SIN INFORMACION

FERNANDO MUÑOZ RODRIGUEZ/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL MIN. ILUSTRE CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de octubre de 2022, comparece don Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, Rut 11.232.125-k, domiciliado en Chacabuco 379-B, Curicó, quien viene por don FERNANDO RODOLFO MUÑOZ RODRÍGUEZ, Rut 12.591.227-3, imputado, privado de libertad en CCP Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, Rut 60308000-9, por actos arbitrarios e ilegales, al rechazar conceder la libertad condicional al amparado. Refiere que, el objeto del recurso es que se otorgue en favor del afectado la debida protección a su derecho fundamental, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional, en tanto, cumple con los requisitos solicitados por la ley para el efecto. Señala que, el condenado actualmente cumple condena en RIT 6734-2020, RUC 1901221500-5 del Juzgado de Garantía de Talca, habiendo cumplido más del 50% de su condena, por giro doloso de cheques y otros. Agrega que, en el mes de octubre del año en curso, habiendo cumplido más de la mitad de sus condenas, su defendido fue postulado a la Libertad Condicional por el CCP de Talca, incluso se le sugirió favorablemente la libertad Vigilada con 1/3 de la condena, cumpliendo con creces todos los requisitos. Sostiene que tiene muy buena conducta, realizando labores en beneficio de Gendarmería y de su propia familia, pues ello ha generado ingresos y le ha permitido reinsertarse a su edad a una labor y poder restablecer el vínculo con sus familiares, especialmente con sus hijos que se han visto privados de él por un largo período y que ahora, le ha permitido valorar su presencia como padre. Indica que, reuniendo los requisitos previstos en el Decreto Ley Nº 321, su defendido fue postulado a la Libertad Condicional en el segundo semestre del año en curso. Señala que, a pesar de que cumplía todo

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Julio Herrera Rosales en favor de FERNANDO RODOLFO MUÑOZ RODRÍGUEZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 365-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de octubre de 2022, comparece don Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, Rut 11.232.125-k, domiciliado en Chacabuco 379-B, Curicó, quien viene por don FERNANDO RODOLFO MUÑOZ RODRÍGUEZ, Rut 12.591.227-3, imputado, privado de libertad en CCP Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo

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