CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Andres Correa Fuentes, abogado, en representación de doña CARMEN ALICIA PEREZ PEREZ, venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva Nº2867450, de fecha 06 de marzo del año 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que la recurrente inició el proceso de solicitud de permanencia definitiva, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, con el objeto de obtener su visa, sin embargo, han transcurrido más que 2 años y 6 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida. Expresa que el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que la recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que la deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Pide, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencias definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacúa informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo del recurso, en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en cont
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Carmen Alicia Pérez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131438-2022. En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Andres Correa Fuentes, abogado, en representación de doña CARMEN ALICIA PEREZ PEREZ, venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y
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