ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO/TRIBUNAL LETRAS DE LA LIGUA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Juan Luis Tobar Valdivia, abogado, por la ejecutada, en autos ROL C-146-2018, “Inversiones Santa Emma con Ilustre Municipalidad de Papudo”, seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, deduciendo recurso de hecho toda vez que el tribunal a quo ha concedido recurso de apelación subsidiario improcedente con fecha 26 de mayo de 2022, en contra de la resolución de 12 de mayo de 2022, que rechazó la objeción a la liquidación de la parte ejecutante. Refiere que cualquiera que fuere el destino procesal de la resolución, ya sea sentencia definitiva o sentencia interlocutoria, estima que genera derechos permanentes en favor de las partes y en consecuencia de no ser considerada una sentencia definitiva que le pone término a una instancia solo cabría concluir que se trata de una sentencia interlocutoria. Lo relevante de esta argumentación es que en ningún caso se estaría ante un auto o decreto. Agrega que la reposición con apelación subsidiaria solo resulta procedente respecto de los autos o decretos, jamás respecto de sentencias definitivas o interlocutorias, pues aquellas conllevan el deshacimiento del tribunal y de conformidad a lo dispuesto en la norma del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la única vial legal de impugnación de la sentencia interlocutoria, era el recurso de apelación, mismo que debía interponerse de manera directa en contra de la referida resolución y no de manera subsidiaria, como en el caso de autos. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se declare inadmisible el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria en contra de la resolución que aprobó la liquidación del crédito de autos, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que, del examen del expediente que se tiene a la vista, ingresado a esta Iltma. Corte bajo el Rol IC Civil 1520-2022, se desprende que aquél se refiere a un recurso de apelación subsidiario, deducido por la parte ejecutante, en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2022, que rechazó la objeción a la liquidación del crédito, la que fuera concedida en ambos efectos. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 12 de mayo de 2022 y encontrándose la misma dentro de aquellas resoluciones apelables y lo prevenido en los artículos 158, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a folio 1 por don Juan Luis Tobar Valdivia. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol IC 1520-2022, y comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de La Ligua. N°Civil-1509-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Juan Luis Tobar Valdivia, abogado, por la ejecutada, en autos ROL C-146-2018, “Inversiones Santa Emma con Ilustre Municipalidad de Papudo”, seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, deduciendo recurso de hecho toda vez que el tribunal a quo ha concedido recurso de
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