SIN INFORMACION

TORREALBA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Alejandro Lasnibat Hernández, abogado, quien interpone acción de protección en favor de don FERNANDO JAVIER TORREALBA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 09 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que el recurrente ingreso al país en diciembre de 2019, obteniendo su visa temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, junto a su familia. Con fecha 09 de noviembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, de conformidad a comprobante de solicitud N° 14059147. Indica que a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que no debiera exceder los 6 meses. Pide, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacúa informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo del recurso, en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Fernando Javier Torrealba Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130402-2022. En Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Alejandro Lasnibat Hernández, abogado, quien interpone acción de protección en favor de don FERNANDO JAVIER TORREALBA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al pro

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