DCTE. O QTE.: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR. BANCO CONSORCIO S.A.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXCEP./RECHAZA DENUNCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en este proceso Rol 13-2020 del Libro Policía Local de esta Corte de Apelaciones, por sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2019, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, en causa rol N° 19.256-2017 sobre infracción a la Ley N° 19.496, en lo que interesa a este recurso, se acogió, con costas, la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC) en lo principal del escrito de fojas 41 y siguientes, y se condena al Banco Consorcio S.A. al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales, por infringir lo dispuesto en el “inciso” (sic) 17 J en relación al artículo 3 inciso primero letra b) de la Ley N° 19.496. 2°) Que en contra de la referida sentencia definitiva, el abogado de la parte denunciada dedujo recurso de apelación, solicitando que se revoque dicho fallo y se absuelva a su representado de la denuncia deducida en su contra; 3°) Que en esta segunda instancia, durante la tramitación del recurso de apelación recién mencionado, el recurrente opuso la excepción mixta o anómala de cosa juzgada. Interpuso la referida excepción respecto de la acción sobre denuncia infraccional de interés general interpuesta por SERNAC en contra del Banco Consorcio S.A., toda vez que en opinión del apoderado del denunciado, el fallo recurrido vulnera el efecto de inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia definitiva de 11 de mayo de 2018, dictada en causa sobre denuncia infraccional de interés general, Rol 054988-05-2017, del Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna de Las Condes. Fundó dicha excepción, en síntesis, en el hecho que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 19.496, el Servicio Nacional del Consumidor a través de su ministro de fe Juan Pablo Pinto Géldrez, con fecha 27 de junio de 2017, concurrió a la oficina de Banco Consorcio ubicada en esta comuna de Concepción, con la finalidad de verificar el cumpl
Fundamentos
considerando 10° de la misma.
Fallo
fallo y se absuelva a su representado de la denuncia deducida en su contra; 3°) Que en esta segunda instancia, durante la tramitación del recurso de apelación recién mencionado, el recurrente opuso la excepción mixta o anómala de cosa juzgada. Interpuso la referida excepción respecto de la acción sobre denuncia infraccional de interés general interpuesta por SERNAC en contra del Banco Consorcio S.A., toda vez que en opinión del apoderado del denunciado, el fallo recurrido vulnera el efecto de inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia definitiva de 11 de mayo de 2018, dictada en causa sobre denuncia infraccional de interés general, Rol 054988-05-2017, del Segundo Juzgado de Policía Local de la comuna de Las Condes. Fundó dicha excepción, en síntesis, en el hecho que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 19.496, el Servicio Nacional del Consumidor a través de su ministro de fe Juan Pablo Pinto Géldrez, con fecha 27 de junio de 2017, concurrió a la oficina de Banco Consorcio ubicada en esta comuna de Concepción, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas relativas al deber de disponer de una ficha explicativa de los roles y responsabilidades de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, establecida en el artículo 17 J de la Ley N° 19.496 y, asimismo, respecto de la libre elección de la contratación de hipoteca con cláusula de garantía general conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra D de la citada ley, solicitando qu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en este proceso Rol 13-2020 del Libro Policía Local de esta Corte de Apelaciones, por sentencia definitiva de 30 de septiembre de 2019, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, en causa rol N° 19.256-2017 sobre infracción a la Ley N° 19.496, en lo que interesa a este
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