MP C/ CESAR OMAR TAIBO CANTILLANA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor, la testimonial de un funcionario policial y de una testigo, en razón de que sus declaraciones no constan en la carpeta investigativa, lo que constituiría un incumplimiento a las garantías del debido proceso. Tercero: Que, las declaraciones cuya exclusión se pide no configuran ninguna de las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que ha de primar la disposición del inciso final del mismo artículo en orden a admitir toda la prueba ofrecida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cinco de julio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 10019-2020, que excluyó la prueba testimonial de doña Lilian Yohana Tapia Gonzalez y de don Nolberto Alfonso Delgado Berrios, ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba queda incluida en el auto de apertura. Devuélvase. N° 1886-2022 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cinco de julio del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 10019-2020, que excluyó la prueba testimonial de doña Lilian Yohana Tapia Gonzalez y de don Nolberto Alfonso Delgado Berrios, ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba queda incluida en el auto de apertura. Devuélvase. N° 1886-2022 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 1886-2022-PENAL RUC: 2000780760-1 RIT: 10019-2020 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Ma. Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Manuel Jerez Díaz Hora de inicio: 09:51 horas Hora de término: 10:03 horas Imputado: M.P C/CÉS
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