ORQUERA VALDÉS MIGUEL/FISCO DE CHILE LTE
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado se alza en contra de la sentencia de primer grado que rechazó las excepciones de prescripción opuestas por su parte y acogió la demanda de autos, ordenado al señor General Director de carabineros la dictación de la resolución que reconozca el derecho de equivalencia del actor de autos respecto del personal de fila de carabineros, como también los beneficios que establece el artículo 33 de la Ley N°18.961, a contar del 30 de diciembre de 1989, en su calidad de funcionario de Secretaría de carabineros en retiro. Sustenta su arbitrio, en síntesis, en que la acción impetrada está prescrita, conforme a lo establecido en el artículo 132 del DFL N°2 del año 1968, en subsidio por las normas establecidas en los artículos 2514, 2515 y 2497 Código Civil, y en todo caso de no prosperar prescripción alegada, desde que conforme los antecedentes proporcionados se ha dado cabal cumplimiento al pago de todos los beneficios que legalmente corresponden al actor, por lo que el demandante no tendría derecho a ninguno de los beneficios pretendidos en su demanda. Pide revocar la sentencia en alzada, declarar que se acogen las excepciones alegadas y las defensas esgrimidas, y negar lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que lo controvertido en autos es si el actor tiene derecho a que se declare en su favor, el derecho de equivalencia a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 18.961 respecto del personal de fila y, en su caso, si la acción para reclamarlo, se encuentra prescrita. Tercero: Que ha quedado claramente establecido en la sentencia que el demandante se desempeñó como Oficial 3° de Secretaria de Carabineros, y que se retiró de la institución el 11 de febrero de 2003, computando a esa fecha, 20 años y 4 meses de permanencia en ella. Cuarto: Que el derecho de equivalencia reclamado, tiene su sustento legal en la norma contenida en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que al efecto dispone: “El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones.”. Quinto: Que como se ha dicho por esta Corte en causa Rol 8268-2020, y consta de los antecedentes, después de dictada la ley N° 18.961, el Director General de Carabineros, emitió la Resolución N° 95, el día 20 de junio de 1990, por la cual, reconoció que la mencionada ley disponía la reubicación del personal civil que se encontraba en grados distintos de los del personal de fila, entendiéndose que implicaba una modificación de la planta vigente y que no se requería de una norma complementaria, pudiendo operar por sí sola, previa fijación de la equivalencia que en definitiva, correspondía para dicho personal. Conforme a ello entonces, se reubicó a contar del 30 de dicie
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil diecinueve, dictada en los autos C-31314-2017 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se decide que se acoge la excepción de prescripción del artículo 132 del DFL N°2 de 1968 opuesta por la demandada. Cada parte deberá pagar sus costas. Regístrese, y en su oportunidad devuélvase. Redactó la ministra señora Melo, quien no firma por ausencia. Civil N° 13878-2019.
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado se alza en contra de la sentencia de primer grado que rechazó las excepciones de prescripción opuestas por su parte y acogió la demanda de
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