VILCHES/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA PARCIAL
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140334026-7, rol interno O-448-2021 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 268-2022, por sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones interpuestas por Gonzalo Vilches Díaz, declarando que el despido de 21 de marzo de 2021, no se ajustó a derecho, en consecuencia, condena a la demandada principal Constructora Mar Abierto Ltda., a pagar solidariamente la indemnización por años de servicio, incrementada en 30% según dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y feriado proporcional correspondiente a 16,08 días; en ambos casos por las sumas que en cada caso indica. Asimismo, se acoge la demanda de nulidad del despido y se condena a las demandadas a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido del actor hasta la fecha en que se convalide este en conformidad a la ley, calculadas sobre la base de $1.449.642, y condena a las demandadas a pagar al actor las cotizaciones previsionales adeudadas que indica a la fecha del despido. Las sumas anteriores deberán reajustarse y devengarán intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Dicha sentencia fue rectificada por la de trece de mayo de dos mil veintidós, en el sentido que en el numeral I.- de la parte resolutiva, agrega a inmobiliaria Calicanto Ltda. En contra del referido fallo, el abogado Joaquín Rodríguez Soza, por ambas demandadas, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha veinticuatro de octubre último, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la abogada Gaby Stevenson Tarifeño, y por la recurrida la abogada Catherine León Torres, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infracción de los artículos 71 incisos primero y segundo, 73 y 172 del mismo cuerpo legal. Al efecto luego de transcribir las normas antes citadas, se reclama falsa aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo, para calcular la indemnización por feriado proporcional porque esta solo resultaría aplicable al cálculo de las indemnizaciones referidas en los artículos 163 bis, 168, 170 y 171 del mismo Código, esto es, por años de servicio, sustitutiva del aviso previo y recargos legales. Se indica que para calcular los montos por feriado debe aplicarse los artículos 71 y 73 del Código Laboral, ya que el feriado proporcional estaría constituido por la remuneración íntegra conforme al tiempo de trabajo, según sea fijo o variable según el caso, respecto al tiempo que medie entre la contratación o la fecha en que se enteró la última anualidad y el término de la relación laboral. Se añade que en ese escenario, la naturaleza de los haberes no remuneracionales de colación y movilización, que sería una contraprestación para compensar los gastos en que incurre el trabajador durante la prestación de sus servicios, conforme al Ord. 3034/230, dictado de la Dirección del Trabajo, la asignación de colación y de movilización no deberían considerarse para ningún efecto, porque por expreso mandato del legislador, carecerían de tal carácter, más aun si se estima que ambas se destinan a resarcir al trabajador los gastos de movilización en que deba incurrir para ir a su trabajo y el valor de los alimentos que deba consumir durante su jornada. Se arguye que, en razón de lo expuesto no correspondería considerar las asignaciones no remuneracionales de colación y movilización en la base de cálculo para compensar el feriado proporcional; así al condenarse a su parte al pago de $777.008 por ese concepto, se incluiría las asignaciones de colación y movilización, lo que contravendría los artículos 71, 73 y 172 del Código del Trabajo; ya que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la base remuneracional de $1.449.642 asentada en la sentencia como hecho pacífico, debería descontarse $25.000 por colación y $25.000 por movilización,
Fallo
por tanto la base de cálculo sería de $1.399.642, y la condena por feriado proporcional debería ser por $750.208. Se opina que la infracción a los artículos antes citados tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues al no descontar asignaciones antedichas de la base de cálculo para determinar el feriado proporcional, se condenó a su parte a pagar sumas superiores a las legales. Solicita se anule la sentencia en la parte impugnada, y se dicte sentencia de reemplazo que le condene al pago de feriado proporcional por la suma de $750.208, que resulta de descontar las asignaciones de colación y movilización de la base indemnizatoria. SEGUNDO: Que la recurrida pidió el rechazo del recurso porque el fallo no incurría en el vicio denunciado. TERCERO: Que en cuanto al motivo de nulidad dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esta Corte ha señalado reiteradamente que la competencia de este tribunal está restringida, exclusivamente, a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo co
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140334026-7, rol interno O-448-2021 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 268-2022, por sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veintidós, se acogió la demanda de despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones interpuestas por Gonzalo Vilches Díaz, declarando que el despid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica