SAAVEDRA/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de abril de 2022 comparece Cristóbal Saavedra Alarcón quien recurre de protección en contra de Valeska Naranjo Dawson, en su calidad de representante de la Subsecretaría General de Gobierno, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle notificado el 29 de marzo de 2022 vía correo electrónico, el rechazo del informe mensual de pago de sus honorarios del mes de marzo del presente año habiéndolo omitido como funcionario por razones de criterio político, lo que asegura vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los números 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se le restituyan sus derechos sobre su remuneración, exigiendo a la Subsecretaría General de Gobierno adoptar todas las medidas necesarias para su pronta reparación, que exista una comunicación escrita de desagravio a su persona de parte de la cadena de mando del Ministerio Secretaría General de Gobierno, con costas. Señala que entre el 1 de julio del año 2020 al 31 de marzo de 2022 se desempeñó como Subdirector de la División de Organizaciones Sociales, dependiente de la Subsecretaría General de Gobierno, complementando las labores del señor Director Jorge Fuentes Fetis. Agrega que la Dirección y Subdirección de la División recibían indicaciones del Ministerio o de la subsecretaría General de Gobierno. Precisa que con el cambio de administración ocurrido el día 11 de marzo de 2022, ni la ministra Camila Vallejo Dowling, ni la subsecretaria Valeska Naranjo Dawson, ni Javiera Hausdorf Sáez actual Directora de Organizaciones Sociales, tomaron comunicación formal con él, sabiendo que estaría unido laboralmente a la División hasta el 31 de ese mismo mes. Refiere que en conversación de coordinación de traspaso de mando entre el subsecretario saliente de la administración Piñera, señor Eugenio Aguiló y la subsecretaria entrante de la administración Boric, Valeska Naranjo, se estableció que l
Fallo
por estas razones resultan fuera de lugar los argumentos alusivos a las garantías constitucionales que habría infringido la repartición recurrida por no desembolsar dineros sin justificar al servidor denunciante, habida cuenta a que no ha existido vulneración alguna a la igualdad ante la ley, siendo justificada la negativa del informe. Expone que el recurrente realizó una presentación ante la Contraloría General de la República que ya fue resuelta por dicho organismo mediante Oficio N°E212478/2022, en la que se abstiene de emitir juicio por cuanto la naturaleza del asunto es “propiamente de carácter litigioso –como acontece con la necesidad de precisar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de él-”. A su juicio, lo anterior, no hace más que refrendar que no existe vulneración de derechos, sino una controversia de carácter civil, que dice relación con el cumplimiento de un contrato que debe ventilarse en dicha sede jurisdiccional. Sostiene entonces que no existe irregularidad alguna en la situación del recurrente, por lo que descarta la vulneración de las garantías constitucionales alegadas por la recurrente. Tercero: Que con fecha 4 de mayo de 2022 esta Corte negó lugar a la orden de no innovar solicitada por el recurrente. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar, destinada a amparar el libre
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 29 de abril de 2022 comparece Cristóbal Saavedra Alarcón quien recurre de protección en contra de Valeska Naranjo Dawson, en su calidad de representante de la Subsecretaría General de Gobierno, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle notificado el 29 de marzo de 2022 vía c
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