BAIER/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, domiciliado en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de don CRISTOBAL NICOLAS BAIER AEDO, funcionario a contrata del SERVIU Araucanía, deduciendo recurso de protección en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE LA ARAUCANIA, persona jurídica de derecho público, RUT. Nº 61.821.000-6, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins 366 de Temuco, representado por su director regional don SERGIO MERINO PERELLO, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, por haber dispuesto la no renovación de la contrata de su representado, de manera arbitraria e ilegal. Señala que el actor se desempeñó desde el mes de septiembre del año 2018, en el SERVIU Araucanía como Arquitecto, modalidad de Honorarios, con grado 11, y una remuneración líquida de 1.350.000. El 15 de diciembre de 2020, su contrato mutó a modalidad a Contrata grado 13, manteniendo un prorrateo de sueldo similar. En septiembre del año 2020 solicitó cambio de oficina, debido a condiciones incómodas debido al teletrabajo, pidiendo una oficina en particular donde ya había hablado con quién sería su jefe. Luego de hacer la solicitud, se encuentra con que lo habían trasladado a una oficina distinta, con responsabilidades más alejadas de sus competencias profesionales, pero que aceptó. Con el tiempo fue advirtiendo que estas nuevas labores eran más exigentes, recibiendo llamados los fines de semana, y horarios nocturnos, con constantes llamados y mensajes de parte de las jefaturas. En este contexto, su salud mental se deterioró y sufrió ataques de pánico y angustia, por lo que recurrió a una siquiatra, quien le prescribe licencia médica por dos meses, y tratamiento con distintos fármacos. Luego de eso, al volver al trabajo en el mes de marzo de 2021, se le asignó a otro departamento, en el cual estuvo sin problemas el primer semestre, bajo la modalidad de teletrabajo, pero optó por trabajar de manera presencial de manera voluntaria, aún contr
Fundamentos
fundamentos reales y atingentes, la resolución pasa a ser infundada ya que los hechos fundantes de la resolución de no renovación deben ser atingentes y relacionados con el caso en particular del funcionario, y ser reales, ninguno de estos requisitos cumple el acto recurrido. 5- El dictamen 6.400 – 2018 de Contraloría General de La República, fija a las autoridades márgenes y criterios respecto de las desvinculaciones de los funcionarios principalmente bajo la modalidad de “ a contrata”, al establecer que si bien, la atribución o facultad de no renovar las contratas, o terminarlas antes de tiempo, es una facultad exclusiva de las autoridades de la administración del ESTADO, éste término, o no renovación, no puede basarse sólo en la simple justificación de ser el detentor de la facultad, sino que, de por medio, haya un razonamiento de tal envergadura que implique la no existencia siquiera de un atisbo de arbitrariedad, en el acto que pone término al vínculo laboral entre el servidor y el ESTADO. El dictamen, fija una exigencia mayor a la autoridad para el uso de la facultad de no renovar o terminar antes de tiempo las contratas de los funcionarios públicos afectos a éste régimen laboral. En el caso concreto, el acto administrativo recurrido, vulnera abiertamente el dictamen 6.400-2018, emitido por La Contraloría General de la República, que plasma en su esencia los principios del derecho al trabajo, y principalmente busca frenar de parte del ESTADO, en su rol de empleador, el abuso de los regímenes especiales de contratación, llámese, honorarios, contrata, etcétera, y viene en imponer la exigencia de fundamento a éstos actos administrativos, dentro de la administración pública, y dicho fundamento debe ser atingente con la situación particular del funcionario, no genérico ni artificial, debe ser sustentable y no meramente enunciativo, y no puede ser caprichoso como lo es la resolución que se ataca en este recurso. A juicio de esta parte la recurrida, en el acto administrativo con que resuelve no renovar la contrata no da siquiera un atisbo de justificación o argumento válido o, debidamente fundado, que avale su decisión, más si se considera que mi representado tiene la legitima confianza de que su contrata seria renovada para todo el año 2022.
Fallo
Por tanto el acto administrativo emanado de la autoridad es un acto arbitrario, toda vez que, el dictamen 6.400-2018 de Contraloría General de La república exige que éste razonamiento sea fundado y éste fundamento debe necesariamente cumplir con los estándares impuestos por la Constitución Política de la República de Chile, las respectivas normativas que regulan derechos y atribuciones de las autoridades que hacen parte de la administración del Estado y la resolución recurrida no los cumple. Como señala el dictamen 6400 en su título preliminar. El dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió, en el ámbito municipal, que la recontratación reiterada de los funcionarios afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los municipios involucrados incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Indica asimismo ese documento que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los municipios con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, lo que implicó para la Administración el deber de explicitar adecuadamente los motivos del cambio en su actuación, mediante la dictación de un acto administrativo fundado. En este contexto, y en los términos señalados en el dicta
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C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, domiciliado en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de don CRISTOBAL NICOLAS BAIER AEDO, funcionario a contrata del SERVIU Araucanía, deduciendo recurso de protección en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DE LA ARAUCANIA, persona jurídica de derech
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