SIN INFORMACION

CERVELLINO/ARAYA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes se deprende que el recurrente pretende dejar sin efecto un acto trámite de la administración del Estado, respecto de una situación de hecho que no se encuentra afinada respecto del predio de que es dueño. Además, como el propio actor anuncia, el acto administrativo en contra del que pretende la protección constitucional, se encuentra sometido al imperio del derecho, por la vía de las eventuales declaraciones de expropiación por utilidad pública, y en su oportunidad, por la vía de las reclamaciones relativas al eventual monto de la expropiación, de modo que, en ese sentido, carece de un derecho indubitado, por lo que estos sentenciadores estiman que no corresponde la utilización de esta vía cautelar y de emergencia, lo que impide sea admitido a tramitación. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer y segundo otrosíes: Estese el mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 2527-2022.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fat

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