ZAMBRANO CEBALLOS PATRICIO CONTRA BERMÚDEZ SOTO JORGE Y OTROS
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, La Serena, e interpone en favor de don Patricio Zambrano Ceballos, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario, que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio. Señala, en síntesis, que el actor fue llamado a retiro absoluto el 3 de enero pasado, conforme el artículo 92 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, lo que se materializó a través del Decreto Exento RA 280/170/2022, de 28 de enero de 2022, de la Subsecretaría del Interior, contando el recurrente con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente. Sostiene que conforme el artículo 124 del Estatuto del Personal de la entidad policial, el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, comenzando ello en el caso de autos desde el mes de Enero de 2022, siendo el mes de Abril pasado el último pago a enterarse, correspondiéndole a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de la institución su desahucio. Alega que vencido el mencionado plazo y llegada la fecha en que debía pagársele su desahucio conjuntamente con su pensión de retiro -3 de mayo de 2022-, aquello no se concretó, sin que la recurrente recibiera respuesta alguna de parte de la unidad administrativa pertinente respecto a la tramitación administrativa y estado de su carpeta, desconociendo si su expediente de retiro se encuentra en condiciones de ser fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de lo expuesto en recurso e informes, aparece que lo reclamado radica principalmente en que, tras haber sido llamado a retiro el recurrente de la Policía de Investigaciones de Chile en el mes de Enero pasado, y habiendo dejado de percibir la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, en el mes de Abril del año en curso, no había comenzado a recibir el pago de su pensión de retiro ni su desahucio, sin recibir respuesta de las razones de ello, desconociendo si había concluido la tramitación administrativa de rigor. A su turno, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que de la Resolución N° 312, de 2 de junio de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que concede al recurrente las prestaciones que reclama, la Contraloría General de la República tomó razón el 3 de octubre pasado –lo que fuera corroborado en el informe evacuado por el ente contralor; remitiéndose el 5 de octubre último una copia del acto administrativo totalmente tramitado, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, para el pago de la pensión de retiro y de la indemnización de desahucio. TERCERO: Que, de la reseña precedente entonces, se adelanta el rechazo del recurso, desde que la pretensión esgrimida por el actor en su libelo se encuentra, a la fecha, totalmente cubierta, por lo que se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó la presente acción constitucional, no concurriendo, en consecuencia, los presupuestos necesarios para su procedencia. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, la acción constitucional de protección presentada en favor de don Patricio Zambrano Ceballos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2548-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, La Serena, e interpone en favor de don Patricio Zambrano Ceballos, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y S
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