2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NIERAAD/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - (REASIGNADA DESDE SALA 10)

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-626-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de transacción y finiquito y en consecuencia rechazó íntegramente la demanda. La demandante hizo valer dos causales de nulidad sin decir en forma expresa su forma de interposición, en primer lugar, aquella contemplada en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo y la del 478 letra e) en relación al 459 N°4 del Código del Trabajo. Pide se invalide la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo, acogiendo en todas sus partes lo consignado en el libelo pretensor. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la infracción se ha producido por cuanto la prueba rendida no resultan suficientes para tener por acreditada la baja en la productividad, debido a los cambios en las condiciones de mercado producidas por la pandemia, a causa del Coronavirus; primero, porque las circunstancias a que alude la carta se expresan de manera genérica e imprecisa, limitándose a indicar que la actividad desarrollada por la empresa, se ha visto reducida en los países que opera, sin especificar si se trata del transporte de carga o de pasajeros y en cuáles de los países, que no se individualizan, se ha visto reducida la actividad y en qué porcentaje, antecedentes que se introducen y desarrollan en la contestación de la demanda, y aun cuando el cierre de fronteras y restricciones de circulación de las personas y su transporte, decretadas por la autoridad pertinente, a nivel mundial, constituye un hecho público y notorio, la descripción que la carta contiene, respecto a la forma en que la pandemia afectó la actividad de la empresa, no cumple con el estándar establecido en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, señala que las máximas de la experiencia señalan que lo que se quiere es evitar que se comentan errores que provoquen desmedro, agravio a una de las partes, que en este caso, es el demandante, el cual se perjudica cuando se tiene por acreditada una carta genérica y que con prueba efectivamente rendida se pudo tener por acreditado que en las operaciones de carga hubo un incremento relevante y por último que el cargo que desempeñaba mi representado se desarrolla actualmente en la ciudad de Bogotá, Colombia. Que como causal conjunta se dedujo aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, denunciando que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que según el comunicado interno de fecha 25 de marzo de 2020, se logra acreditar que si bien se vio afectada su actividad, dicha restricción no afectó el transporte de carga, e incluso es la propia demandada quien reconoce que en su caso, se trata de la aerolínea latinoamericana con más aviones de carga operativos de la región a esa época, actividad que fue incrementándose, según da cuenta a los comunicados internos que fueron completamente omitidos de valoración, consistentes en: (“líderes al día”) de 08 de abril (40% de aumento de capacidad), 22 de abril (“resultado por sobre los proyectadas al momento de diseñar el plan de negocios”), 24 de abril (“el grupo está operando sólo un 5% en su capacidad respe

Fallo

se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-626-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. N° Laboral - Cobranza-3838-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rit O-626-2021 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de transacción y finiquito y en consecuencia rechazó íntegramente la demanda. La demandante hizo vale

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