CASTRO ALVARADO NAZARIO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Y OTRO
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Edwin Challapa Esteban, en favor de Nazario Castro Alvarado, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que mediante Resolución exenta N° 2561, de 13 de septiembre del 2019, al amparado se le expulsó del país por cuanto, presuntamente, habría ingresado ilegalmente al país por paso no habilitado, lo que, según dice, no es efectivo, siendo todo una situación confusa, puesto que se dirigía a Chile en un bus para comprar mercaderías en Zofri, encontrándose cerrado el paso fronterizo por el horario, bajándose del bus para caminar producto del cansancio de la espera y es en ese momento que funcionarios policiales le indican que estaba intentando ingresar ilegalmente al país, dando curso al procedimiento policial. Señala que el amparado no cuenta con antecedentes penales, habiendo transcurrido tres años desde la orden administrativa de expulsión, y aún le afecta una prohibición de ingreso al país, lo que le perjudica en sus labores económicas, al desempeñarse como comerciante dedicado a la compra y venta de telas. Concluye solicitando se ordene a recurridos cesar los actos ilegales y arbitrarios que se estén ejerciendo en contra del amparado, en específico la prohibición de ingreso al país del amparado. Acompañó documentos a su libelo. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el amparado registra una denuncia en virtud del artículo 69 de la Ley de Extranjería, encontrándose vigente a su respecto una medida de expulsión, mediante Resolución Exenta N° 2561/2019, de 13 de junio de 2019; que mediante Oficio N° 468, de 12 de febrero de 2020, del Departamento de Migraciones de Iquique, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, la imposibilidad de notificar al extranjero la medida de expulsión; y que el amparado registra como último movimiento migratorio de ingreso al territorio nacional el 16 de abril de 201
Fundamentos
considerando además que según los registros y la propia declaración del amparado regularmente ingresa al país. Sostiene que mediante Informe Policial Nº 917, de la Policía de Investigaciones de Chile, de 9 de mayo de 2019, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, el ingreso clandestino del amparado al país, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que infringe el artículo 3° del D.L. 1094, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo cuerpo legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la expulsión, sin perjuicio de, además ser constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo compendio. Precisa que el 30 de mayo de 2019, obrando de acuerdo al artículo 78 de la Ley de Extranjería, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal, desistiéndose posteriormente del mismo, dictándose posteriormente, el 13 de junio de 2019, la Resolución Exenta N° 2561 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Por último, puntualiza que las circunstancias de ingreso al país del amparado constituyen un hecho de la causa, que la autoridad administrativa no pudo obviar ni la autoridad judicial desatender, sumado a que el recurrente no ha aportado antecedentes que desvirtúen la decisión contenida en el acto administrativo, ni explica los motivos de su ingreso clandestino al territorio nacional. Adjunto documentación a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 2172703 de 9 de mayo de 2019, se informó el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- El 30 de mayo de 2019, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 13 de junio de 2019, mediante la Resolución Exenta N° 2561, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país, lo que trae aparejado, además, la prohibición de ingreso al territorio nacional. TERCERO: Que, la cuestión
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Nazario Castro Alvarado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, y consecuencialmente la prohibición de ingreso al país, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la
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Iquique, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Edwin Challapa Esteban, en favor de Nazario Castro Alvarado, por quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que mediante Resolución exenta N° 2561, de 13 de septiembre del 2019, al amparado se le expulsó del país po
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