1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEGURA/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la abogada Francisca Vial Herrera, por la demandada Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021 dictada en causa caratulada “Segura Moraga, Patricia con Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado”, Rit O-3264-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, recargo de indemnización, devolución de descuentos indebidos, más reajustes e intereses, que acogió la demanda de despido improcedente y condenó a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se señalan: 1) $3.159.081 correspondiente al 30% de recargo por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo; 2) $2.166.509 correspondiente al descuento improcedente de la Cuenta Individual por Seguro de Cesantía. La sentencia ordenó que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo; y 2) la causal de la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Pide que se anule la sentencia recurrida y sin nueva vista de la causa se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando: 1. Que la sentencia es nula por afectarle el vicio contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y sin nueva vista de la causa, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado en todas sus partes con expresa condena en costas. En subsidio, pide que se anule la mentada sentencia por afectarle el vicio contemplado en la segunda hipótesis del inciso prim

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en relación a la primera causal, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la recurrente se refiere a los antecedentes de la causa y los hechos que se tuvieron por acreditados, arguyendo que un ejercicio correcto de las reglas de la lógica implicaría “arribar” al siguiente silogismo: como “Premisa 1”, la existencia de un déficit de 9.000 millones de pesos en virtud de la alteración de la campaña anual de Teletón los años 2019 y 2020; como “Premisa 2”, la reorganización del centro en que trabajaba la actora y; como conclusión, que se debe despedir a la demandante y otros trabajadores. No obstante lo anterior y pese a existir todo el ejercicio de análisis probatorio en la sentencia, comete una falacia al establecer las 2 premisas ya indicadas y concluir que “Nada indica en relación a los motivos que llevaron a tomar la decisión de despedir a la demandante.” Cita doctrina y afirma que en la sentencia existe un problema de coherencia, por existir un quebrantamiento de la regla de derivación. Indica que la conclusión derivada por el sentenciador no es posible de extraer de las primicias alcanzadas con el análisis de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Reitera la conclusión falaz que denuncia y señala que de las propias primicias establecidas por el juez es posible desprender los motivos que llevaron a la decisión del despido de la demandante. Repite las premisas y la conclusión que se obtiene de ellas, alegando que no podía derivarse de un examen coherentes de las mismas que no existen razones para el despido. Explica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse producido se habría rechazado la acción de despido injustificado. Finaliza este capítulo solicitando como peticiones concretas que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, que rechace la demanda de despido injustificado en todas sus partes, con expresa condena en costas y las costas del recurso. Segundo: Que, como segundo motivo de nulidad y en forma subsidiaria a la anterior, invoca lo dispuesto en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código Laboral, por haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 13 de la Ley N° 19.728, al haber condenado a esa parte al pago de aporte efectuado por el empleador en la cuenta individual del seguro de cesantía. Transcribe el considerando 9° de la sentencia cuestionada y el artículo que considera transgredido, para luego argumentar que el hecho de que el despido sea considerado como injustificado no implica una mutación de la causal del término del contrato de trabajo. Al respecto, da cuenta que es el legislador quien autoriza expresamente al empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la suma de dinero corresp

Fallo

se declarará.” Esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo, por lo que solo cabe concluir que esta causal no se configura, por lo que se la desecha. Cuarto: Que, en cuanto a la segunda causal invocada, aquella de la del artículo 477 del Código del Trabajo, debe señalarse lo siguiente. Es innegable que la interpretación de la norma contenida en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, en concomitancia con el artículo 52 de la misma ley, permite sostener que, al ser declarado injustificado el despido y consecuencialmente no corresponder a necesidades de la empresa, no puede el empleador beneficiarse de descontar su aporte realizado a la AFC, como ha ocurrido en marras. La sentencia del grado no ha hecho sino aplicar la normativa aplicable al caso, por lo que no ha existido una transgresión al principio “Non bis in idem”. Esta Corte comparte lo razonado y resuelto por el tribunal a quo a este respecto, por lo que no cabe sino rechazar el recurso por cuanto esta causal tampoco se configura. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva de 5 de noviembre de 2021 dictada en causa caratulada “Segura Moraga, Patricia con Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado”, Rit O-3264-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Acordada la de

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que la abogada Francisca Vial Herrera, por la demandada Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2021 dictada en causa caratulada “Segura Moraga, Patricia con Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado”, Rit O-3264-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santia

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