JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

AUSENCO CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHAÑARAL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-3-2022, RUC 22-4-0386427-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación interpuesta por Ausenco Chile Limitada, en contra de la Inspección Provincial de Chañaral, manteniendo las multas impuestas en la resolución de multa 8863/2022/4, y asimismo, se rechazó la solicitud subsidiaria de rebaja, sin costas. La parte demandada dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado en las siguientes causales: De manera principal, en la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, la que interpone respecto de la multa N° 1. Como segunda causal, la misma anterior, la que se interpone según el tenor del recurso, “en contra de aquella parte de la sentencia que no da a lugar a dejar sin efecto las multas 2, 4 y 6 por no acoger la alegación de non bis in idem, y se interpone en subsidio de la causal anterior en lo que respecta a la alegación de la multa 2 (pues de acogerse la primera causal, se dejaría sin efecto la multa 1 y dejaría de ser posible el non bis in idem entre las multas 1 y 2), y conjuntamente (en el sentido de una proposición simplemente simultanea) en lo que refiere a las multas 4 y 6, haciéndose hincapié que en cualquier caso refieren a partes distintas de la sentencia, por lo que pueden ser interpuestas de esta forma”. Finalmente, como tercera causal de invalidación, la del artículo 477, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se interpone expresamente “respecto a aquella parte de la sentencia que rechaza la solicitud de rebaja de las multas 1,2,3,4,5 y 6, (

Fundamentos

considerandos octavo, décimo, párrafo final de los considerandos decimo primero y décimo segundo, y párrafo primero del considerando décimo tercero) y por lo tanto se interpone en subsidio respecto a lo alegado respecto a las multas 1 (en la primera causal), 2,4 y 6 (en la segunda causal) – esto por que si se acoge la primera causal en lo que respecta a la multa N°1, o si se acoge la segunda en cuanto a las multas 2,4 y 6, se dejarían sin efecto las referidas multas, siendo inoficiosa la solicitud de rebaja- y se interpone conjuntamente (en el sentido de una proposición simplemente simultanea) en lo que refiere a las multas 3 y 5, haciéndose hincapié que en cualquier caso refieren a partes distintas de la sentencia, por lo que pueden ser interpuestas de esta forma. la que deduce de manera subsidiaria respecto de la causal anterior, y conjuntamente en lo relativo a las Multas N° 4 y 6”. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 21 de octubre recién pasado, alegando las abogadas doña Constanza Yáñez Riveros, por el recurso, y doña Pamela Orellana Patiño, contra el recurso. La causa quedó en estado de estudio, y posteriormente, en acuerdo. CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. Segundo: Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 1.- Causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Tercero: Que la presente causal se interpone respecto de lo señalado el considerando séptimo de la sentencia impugnada, en cuanto rechaza dejar sin efecto la multa N°1, cursada por el órgano fiscalizador. En lo medular, refiere el recurrente que se ha producido un yerro en la letra a) del considerando octavo (sic) de la sentencia reclamada, al señalarse como hechos que se tienen por establecidos, que la multa N°1 se “fundó en la constatación de no llevar correctamente el registro de asistencia

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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT I-3-2022, RUC 22-4-0386427-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación interpuesta por Ausenco Chile Limitada, en contra de la Inspección Provincial de Chañaral, manteniendo las multas impu

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