29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BOBADILLA SECRETTI CARLOS /MANAUD TAPIA MARIA LTE

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que por sentencia de fecha seis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-35.796-2019, caratulada “Bobadilla Segretti Carlos con Fisco de Chile”, se acogió la demanda deducida por María Alejandra Arriaza Donoso, en representación de Carlos Adolfo Bobadilla Segretti, disponiendo que el Estado de Chile debe pagar como indemnización de perjuicios por daño moral al actor la suma de $70.000.000, con los reajustes e intereses indicados en el fallo, sin costas. Segundo: Que en contra de la aludida sentencia dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile, solicitando su revocación, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o, en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto a título de indemnización por daño moral, a la suma que esta Corte se sirva fijar. Los argumentos de la apelación del Fisco son básicamente tres. El primero de ellos es rebatir lo referido en el

Fundamentos

motivos quinto y siguientes del

Fallo

fallo impugnado, en el que se consignan los fundamentos para desestimar la excepción de reparación integral por haber sido el demandante ya indemnizado, insistiendo que con los antecedentes reunidos en el juicio, en particular el oficio del IPS, agregado al proceso, en el que constan los beneficios percibidos por éste por las leyes de reparación. En efecto, estima que la sentencia no aplica correctamente lo que se deriva de las leyes N° 19.123 y N° 19.992, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en este sentido, de lo cual se deriva que al haber recibido el actor beneficios en virtud de esa normativa, es incompatible pretender que el Fisco indemnice nuevamente por el daño moral sufrido. El segundo agravio radica en haberse desestimado la excepción de prescripción, por cuanto, en su concepto, debió acogerse, ya que en sede civil la acción intentada no es imprescriptible como lo razona la sentencia; por el contrario, esta prescribe como cualquiera de esa naturaleza y cita jurisprudencia al afecto. El tercer agravio se refiere al monto del daño moral, alegando la recurrente que el fijado resulta excesivo y carente de fundamento, compara las sumas a que fue condenado su representado en esta causa con otros casos similares, excediendo un marco prudente en esa determinación. Quinto: Que respecto de la excepción de reparación, cabe considerar además, para su rechazo que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es compatible con los beneficios conferidos p

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C.A. de Santiago Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que por sentencia de fecha seis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-35.796-2019, caratulada “Bobadilla Segretti Carlos con Fisco de Chile”, se acogió la demanda deducida por María Alejandra Arriaza Donoso, en representación de Carlos Adolfo Bobadilla Segrett

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