TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

RAFAT KARAME MAHER C/ WALID KARAME MAHER

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de remplazo dictada el 17 de agosto del dos mil veintidós, por la Primera Sala de esta Corte, a excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando cuarto y el acápite II de su resolutiva, que se eliminan. Y teniendo además y en su lugar presente, Primero: Que la Primera Sala de esta Corte lo acogió recurso de nulidad, dictando sentencia de reemplazo la que dispuso: “I. Que, se condena a WALID KARAME MAHER, ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO; MULTA DE 25 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio Fiscal; a las accesorias de: inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a pagar las costas de la causa, como autor del delito de Administración Desleal, cometido en la comuna de Pucón el día 5 de febrero de 2019. II. Que, no se sustituirá la pena a aplicar por ninguna de las establecidas en la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, por no constar antecedentes al tenor de lo que exige la Ley 18.216 a este respecto, sirviéndole de abono los días que hubiere estado privado de libertad por esta causa, lo que será determinado en la oportunidad pertinente por el respectivo tribunal de ejecución. III. Que la multa impuesta deberá pagarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiera en ello. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Garantía de Villarrica con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales.” Segundo: Que, se ha apelado la sentencia en la parte que resuelve que “no se sustituirá la pena a aplicar por ninguna de las establecidas en la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603”. Tercero: Que, el recurrente acompaña prueba consistente en: 1.- Certificado de antecedentes de Waldid Karame. 2.-Infrme psicológico de Waldid Karame. 3.-Antecedentes curriculares de Carolina Palomero. 4.-Peritaje social de Waldid Karame. 5.- Antecedentes curriculares de Carlos Durán. Que, dichos antecedentes fueron acompañados al momento de presentarse el recurso de nulidad y en subsidio el de apelación ante el Tribunal de Juicio Oral de Villarrica con fecha 7 de junio de 2022, a los cuales se les proveyó el 9 de junio de 2022, “Al segundo otrosí: Téngase por ofrecida la prueba, ríndase en la oportunidad procesal correspondiente.” Que el 14 de septiembre de 2022 el recurrente se anunció para alegar y en el primer otrosí acompañó los documentos antes individualizados con el objeto de cumplir con el artículo 15 de la ley 18.216, a lo que se le proveyó con la misma fecha “ténganse presente”. De lo anteriormente expuesto se puede ob

Fallo

se declara: Que se acoge el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado Walid Karame Maher, sin costas y se revoca parcialmente la sentencia de reemplazo dictada por esta Corte con fecha 17 de agosto de 2022 por la Primera Sala, solo en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva y en su lugar se declara: Que reuniéndose respecto del condenado Walid Karame Maher, los presupuestos legales que exige la ley 18.216, se sustituirá la pena a aplicar por la de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a un programa de actividades orientado a su reinserción social, cuya duración será equivalente al de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, debiendo decretarse además una o más de las condiciones del artículo 17 ter de la misma norma, según disponga el tribunal de instancia en su oportunidad. Si la pena sustitutiva fuere quebrantada o dejada sin efecto por decisión judicial, el condenado deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta de manera efectiva, en los términos previstos en el artículo 26 de la ley 18.216., sirviéndole de abono los días que hubiere estado privado de libertad por esta causa, lo que será determinado en la oportunidad pertinente por el respectivo tribunal de ejecución. Ejecutoriada que sea la sentencia, cítese a la audiencia de aprobación del plan de intervención individual. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domic

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C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de remplazo dictada el 17 de agosto del dos mil veintidós, por la Primera Sala de esta Corte, a excepción del párrafo final del considerando cuarto y el acápite II de su resolutiva, que se eliminan. Y teniendo además y en su lugar presente, Primero: Que la Primera Sala de esta Corte lo acogió recurso d

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