11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ NN NN NN. QTES: MICHAEL HERBER CASTILLO MUÑOZ Y LUIS OSVALDO RONDANELLI MORALES.

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que Atendido el mérito de la certificación que antecede y lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Teresa Ripoll Sandoval en contra de la resolución dictada el veintitrés de septiembre del presente año por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, continuando conociendo en la presente causa de la adhesión a la apelación formulada por el abogado de la víctima, Camilo Silva Ríos. Segundo: Que, conociendo de la solicitud de inadmisibilidad formulada por el Ministerio Público en estrados, y del mérito de lo expuesto en audiencia, no encontrándose la resolución apelada dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, esto es, cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución, la suspendieren por más de treinta días o cuando la ley lo señalare expresamente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante don Camilo Silva Ríos, concedido el cuatro de octubre recién pasado, en contra de la resolución dictada el veintitrés de septiembre del año en curso, en los autos RIT 5416-2021 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2678-2022 Penal.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Teresa Ripoll Sandoval en contra de la resolución dictada el veintitrés de septiembre del presente año por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, continuando conociendo en la presente causa de la adhesión a la apelación formulada por el abogado de la víctima, Camilo Silva Ríos. Segundo: Que, conociendo de la solicitud de inadmisibilidad formulada por el Ministerio Público en estrados, y del mérito de lo expuesto en audiencia, no encontrándose la resolución apelada dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, esto es, cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución, la suspendieren por más de treinta días o cuando la ley lo señalare expresamente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante don Camilo Silva Ríos, concedido el cuatro de octubre recién pasado, en contra de la resolución dictada el veintitrés de septiembre del año en curso, en los autos RIT 5416-2021 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2678-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: dos de noviembre de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 2678-2022 RUC: 2110044792-1 RIT: 5416-2021 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Defensor: Mario Araya Ministerio Público: Magdalena Balart Querellante adherido: Camilo Silva Imputado: N.N. Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: 3 Certifico que siendo las 12:20 horas el a

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