15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ BERNARDO PRANAO ULLOA Y JOSUE PRANAO URRA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que del análisis del recurso de apelación y de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se ha incurrido en la hipótesis de vulneración de la garantía de debido proceso relativa al derecho a defensa, en los términos previstos en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, única hipótesis de exclusión por la que es procedente alzarse conforme lo dispone el artículo 277 del cuerpo legal ya citado, al pretender el recurrente que declaren como testigos Luis Norambuena Sterch, Pablo Sepúlveda Pino y Víctor Ferrada Villarroel, los que fueron excluido por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que como se ha sostenido por esta Corte en otras resoluciones sobre la materia, “el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente que no es exigible respecto de aquellas que no se han verificado” (Rol Corte N° 806-2012 y 437- 2012). En el presente caso, la identificación de los testigos cuya declaración se solicita, así como la intervención que les cupo en los hechos, constan en la carpeta investigativa, de manera que su declaración en juicio no afecta el derecho a defensa de la recurrida toda vez que este interviniente tenía conocimiento de éstos antecedentes, llevando a concluir la improcedencia de la exclusión de la testifical de que se trata. Tercero: Que, a su turno, el artículo 181 del Código Procesal Penal obliga a efectuar un registro de las actuaciones que realiza el Ministerio Público, mas éstos no reemplazan las declaraciones que se viertan en el juicio oral, acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 228 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que en atención a lo antes señalado, la declaración previa de un testigo –en la etapa investigativa-, en caso alguno es requisito habilitante para prestar testimonio en el juicio oral, y no impide a la defensa interrogar o contrainterrogar en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, en lo dispuesto en los artículos 227, 228, 276, 277 y 332 del Código procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de septiembre del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que la testifical ofrecida por el Ministerio Público, consistente en la declaración de Luis Norambuena Sterch, Pablo Sepúlveda Pino y Víctor Ferrada Villarroel, queda incluida en el auto de apertura respectivo, la que deberá prestarse en la audiencia de juicio oral que se lleve a cabo, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. N° 2635–2022 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: dos de noviembre de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 2635-2022 RUC: 2100785287-5 RIT: 3548-2021 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Emil Ibarra Defensor: Mario Araya Flores Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Imputados: Bernardo Pranao Ulloa y Josue Pranao Urra Tipo de Recurso: Apelación incidente Delito: Microtráfico Escritos proveídos en audiencia: 2 San

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