CHAMAIKA DUMOZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Beschaida Metoo Chamaika Dumozar, escolar menor de edad, haitiana, domiciliada para estos efectos en Mirador N°1331, San Ramon, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva, esto es 1 año y 8 meses, en la tramitación de su permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Fundamentó su solicitud en que su representada solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 16335117, de acuerdo a Folio 11043061 de fecha 23 de diciembre del 2020, del referido Servicio. En ese sentido, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Por no encontrarse aprobada, su representada no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, notariales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, su representada no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Agregó al efecto que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Beschaida Metoo Chamaika Dumozar, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.297–2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la presente causa se integró extraordinariamente con la ministra señora Celia Catalán Romero en reemplazo de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue llamada a integrar otra Sala. San Miguel, 2 de noviembre de 2022. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Tomás Guillermo Matheson Mujica, ab
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