FLEURIDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de don Livenson Mathurin, empleado, de nacionalidad haitiana, y de doña Arionne Fleuridor, empleada, de nacionalidad haitiana, domiciliados para estos efectos las Américas, Calle los Héroes N°1561, Comuna Paine, a fin de interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 28 de mayo de 2021 y 14 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Argumentó al respecto que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, don Livenson Mathurin, calculó multa y realizó en fecha el pago correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada en fecha 28 de mayo de 2021. Seguidamente, ese mismo día solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según comprobante de solicitud N°25057494. Asimismo, el 14 de julio de 2021, la recurrente Arionne Fleuridor, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N° 3553445. Cabe destacar que, los recur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Livenson Mathurin, y de doña Arionne Fleuridor,, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.348–2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la presente causa se integró extraordinariamente con la ministra señora Celia Catalán Romero en reemplazo de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue llamada a integrar otra Sala. San Miguel, 2 de noviembre de 2022. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogad
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