PREMISCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña Lovely Premisca, trabajadora, haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Club Hípico 4676, piso 7 B, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva, de casi 3 años y 3 meses, en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en atención a los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho de su escrito. En ese sentido, expuso que su representada, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número de Folio 686941 de 07 de junio del 2019, del referido Servicio. Indica que su solicitud se encuentra con un 50% de avance desde marzo de 2022, sin haber recibido resolución de término alguna que de cuenta de los motivos del rechazo. Tampoco ha recibido alguna comunicación que le permita conocer alguna falencia de su solicitud, o por la que se requiera subsanar por falta de documentos. En ese sentido, dicha demora le genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, su representada no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, notariales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, su representada no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Agregó al efecto que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales, los cuales en el caso de marras se han sextuplicado, constituyendo un abuso y una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Así, la omisión de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al haber otorgado permanencias definitivas a otros extranjeros en menor tiempo. Finalmente, y teniendo presente lo anterior, solicitó tener por interpuesto recurso de protección, someterlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva de su representada. Segundo: Que, a folio 4, compareció Antonio Henríquez Beltrán, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuó informe solicitando el rechazo del recurso deducido en atención a los antecedentes expuestos en el mismo. En ese sentido, indicó que respecto de doña Lovely Premisca, ciudadana haitiana, esta ingresó por primera vez al país con fecha 30 de diciembre de 2017 por paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lovely Premisca, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se declara: I. Se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución Exenta N°22248063 de 14 de junio de 2022, por carecer de fundamento. II. Se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.228–2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la presente causa se integró extraordinariamente con la ministra señora Celia Catalán Romero en reemplazo de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue llamada a integrar otra Sala. San Miguel, 2 de noviembre de 2022. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogad
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