ATENCIO BRIÑEZ Y OTRO./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, domiciliado en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 1204, San Miguel, quien interpuso recurso de protección en nombre de Marialicia Atencio Briñez, rol único nacional 26.847.275-4 y Rita Carolina Briceño Roo, rol único nacional 26.847.119-7 con el mismo domicilio para estos efectos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director Luis Thayer Correa por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de las afectadas, garantizados en el artículo 19 en su números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expuso en su libelo. Expuso que las afectadas, convivientes civiles, residen en Chile con una Visa de Residente Temporario Titular y se encuentran en trámite de la Solicitud de Permanencia Definitiva. Así, el 14 de abril de 2020, ambas afectadas realizaron Solicitudes de Permanencia Definitiva, bajo los números de trámite 4086540 y 4087395 respectivamente. Ahora bien, las afectadas recibieron notificación emitida por el Servicio Nacional de Migración en la cual le informaban que sus solicitudes se encontraban incompletas otorgándoles plazo para subsanar, generando nuevas Solicitudes de Permanencia Definitiva bajo los números de tramite 22082606 y 22080932 respectivamente. No obstante, en fechas 04 y 05 de diciembre de 2021 las afectadas recibieron de parte del Servicio Nacional de Migraciones Resolución Exenta números 21226998 y 21226998 respectivamente en la cual les informaban que sus su tramites se encontraba en la etapa de “Evaluación intermedia”. Sin embargo, desde ese momento y hasta el presente se desconoce cualquier otra actuación del Servicio en presente caso. En base a lo expuesto precedentemente, el recurrent
Fallo
por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente en la tramitación de su solicitud, siendo que ha cumplido con todos los requisitos exigidos, y el debido proceso al no haber sido dictado acto administrativo terminal en el tiempo que ordena la ley. Antes del vencimiento de su visación, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, las afectadas enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite; encontrándose a la espera de la aprobación de la misma ya que tienen más de 6 meses en trámite sin recibir la respuesta a su solicitud como corresponde por ley el cual ha sido instituido como una garantía para el administrado en obtener una respuesta dentro de un plazo razonable. Esta perturbación genera inconvenientes que no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero chileno, para la adquisición de una vivienda. Cabe destacar que, sobre el particular, el Derecho Internacional Humanitario reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida apropiado, incluida una vivienda adecuada con acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones. No obstante, en algunos casos, este derecho se ve conculcado ya que resulta imposible aun teniendo los ingresos para ello acceder a un crédito hipotecario para la compra de una vivienda, por el sólo hecho de no contar con Perman
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la presente causa se integró extraordinariamente con la ministra señora Celia Catalán Romero en reemplazo de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue llamada a integrar otra Sala. San Miguel, 2 de noviembre de 2022. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció don José Jesús Villalobos Moreno, venez
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