SIN INFORMACION

MANZUETA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció Ximena Barros Mardones y Valentina Lorca Núñez, abogadas, ambas domiciliadas en calle Arturo Prat 812, comuna de San Bernardo, por la condenada, Gregoria Manzueta, actualmente cumpliendo condena en el CET Femenino de Santiago, quienes dedujeron amparo en contra de la resolución de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación de la amparada, solicitando, en síntesis, que se revoque dicha resolución y se conceda la libertad condicional a la amparada, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expusieron en su libelo. Indicaron, en ese sentido, que doña Gregoria de 59 años de edad, cumple actualmente una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. La amparada, ya cumplió su tiempo mínimo para postular el beneficio el 28 de mayo del 2021. Asimismo, se adelantó su fecha de término de condena al 4 de abril del 2025 por gozar de meses de ley de reducción de pena por su intachable comportamiento. En ese escenario, por resolución de octubre del año 2022, dictada en Sesión Ordinaria, la Comisión de Libertad Condicional, se decidió rechazar la petición de Libertad Condicional argumentando que la amparada no tiene conciencia del delito ni daño causado. En dicha resolución, la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes favorables de su representada, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad de la amparada durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional. En ese escenario, y respecto a su proceso de reinserción, indicaron que la amparada se ha desempeñado en el Taller de cartones en el CPF Santiago y, luego como monitora de aseo industrial. Asimismo, ha participado en el Programa para Personas Privadas de Libertad, cursando todos los t

Fundamentos

considerando la contingencia generada por el COVID-19. Así, finalmente, solicitaron que se acoja el presente recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a la amparada, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, a folio 4, a través de Oficio N° 130000/22 de 24 de octubre de 2022, informa del presente recurso don Juan Cabello Marambio, en representación de Gendarmería de Chile, quien remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, como asimismo copia de la resolución Nº 118-2022 de la Comisión de Libertad Condicional. En mérito de tales documentos consta que: A) Gregoria Manzueta se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de asociación ilícita, y 10 años y 1 día por el delito trata de personas. El cumplimiento de ella lo inició el 25 de mayo de 2011 y el término de ésta se prevé para el día 28 de mayo de 2026. B) Registra conducta calificada de muy buena en los últimos cuatro bimestres considerados (enero a agosto de 2022). C) El informe psicosocial presenta indica que la amparada es interna primeriza legal y criminógena, negando participación del delito por el cual fue condenada, señalando desconocer los motivos que se le imputan. Así, no se observa conciencia de transgresión a la norma y solo valora las pérdidas personales cuando se habla del daño causado. Sin embargo rechaza tajantemente la posibilidad de volver a involucrarse en algún ilícito. Su nivel de reincidencia es bajo y las necesidades criminógenas actuales a intervenir se concentran en los ámbitos de uso del tiempo libre y pares. En la revalorización del instrumento, el riesgo se mantiene bajo y no se da cuenta de la existencia de un trastorno de personalidad psicopático. Desde el punto de vista familiar, solo cuenta con un hijo mayor de edad que reside en República Dominicana, no contando actualmente con pareja. D) En el ámbito académico, la evaluada finalizó la enseñanza media en medio intramuros. E) En el plano laboral, registra labores en el área de aseo industrial y como operaria en distintos talleres productivos con un adecuado desempeño. Asimismo, se capacitó en oficios de banquetería, manipulación de alimentos, microempresa y aseo industrial. F) Respecto a las expectativas de la postulante, esta manifiesta interés en mantener una continuidad laboral en aseo industrial, o de lo contrario, retomar su actividad de comerciante informal, sin embargo no cuenta con oferta laboral concreta. Su red de apoyo consiste en un amigo coterráneo que le brinda alojamiento los fines de semana cuando hace uso de permiso trimestral, no demostrando estabilidad esperada, ya que a lo largo de su condena ha modificado su red de apoyo en varias ocasiones. En su conclusión el informe señala que: “Si bien, la evaluada finalizó su plan de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Gregoria Manzueta. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°697-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Valentina Lorca. San Miguel, 2 de noviembre de 2022. San Miguel, dos de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 9: Téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció Ximena Barros Mardones y Valentina Lorca Núñez, abogadas, ambas domiciliadas en calle Arturo Prat 812, comuna de San Bernardo, por la condenada, Greg

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