GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de agosto del año actual, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad nacional N° 10.752.214-K, domiciliado para estos efectos en calle Estado N° 215, oficina910, Rancagua, en favor de don YASIEL FERNANDEZ GONZÁLEZ, cubano, cédula de identidad N° 26.737.102-4, trabajador dependiente, domiciliado en pasaje San Cristóbal N° 03117, comuna de Rancagua; y de don YASEL GARCÍA GONZÁLEZ, cubano, cédula de identidad N° 26.765.609-6, técnico medio en gastronomía, domiciliado en pasaje San Cristóbal N° 03117, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Explica que los recurrentes ingresaron al país en forma irregular por Arica el 21 de enero de 2018, auto denunciándose ante la PDI, quienes extendieron tarjetas de identificación migratorias. Luego, el 2018 se inicia el proceso de regularización extraordinaria para todos los migrantes que estuvieran ilegal en el territorio nacional, donde se inscribieron. Posteriormente el 24 de enero de 2019 los recurrentes fueron citados entregándoles visas temporarias, vigentes desde el 24 de enero de 2020, trabajando desde esa fecha para mantenerse económicamente y ayudar a su familia en Cuba. El 20 de febrero de 2020 presentaron su solicitud de visa de Residencia Definitiva ante Chile Atiende en la ciudad de Rancagua. Sin haber recibido orden de subsanar algún error, el 25 de febrero de 2021 la recurrida remitió al recurrente Yasiel la orden de pago N° 1006698380, haciendo lo propio el 16 de marzo de 2021 respecto del recurrente Yasel, con la orden de pago N° 1006698482. Indican
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada en favor de Yasiel Fernández González y de don Yasel García González, ambas de fecha 20 de febrero de 2020, por no ajustarse lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que la parte recurrida solicitó tener presente que la respectiva solicitud de permanencia se encuentra en tramitación, puesto que se aprobó el avance de aquélla a la etapa de “Análisis Resolutivo”, que incluye a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que, la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que, el hecho que el procedimiento se encuentre en la etapa de “análisis
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de don YASIEL FERNANDEZ GONZÁLEZ, cubano, cédula de identidad N° 26.737.102-4 y de don YASEL GARCÍA GONZÁLEZ, cubano, cédula de identidad N° 26.765.609-6, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a 90 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Rol Ingreso Corte 11.579-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 3 de agosto del año actual, comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad nacional N° 10.752.214-K, domiciliado para estos efectos en calle Estado N° 215, oficina910, Rancagua, en favor de don YASIEL FERNANDEZ GONZÁLEZ, cubano, cédula de identidad N° 26.737.102-4, tr
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