AGRICOLA MARIA LOURDES S.A. CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 27 de septiembre de 2022, compareció don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, en representación de la demandada, Agrícola María Lourdes S.A., rol único tributario N° 96.809.790-3, con domicilio en Eduardo Marquina 3937, oficina 1104, comuna de Vitacura, en causa ejecutiva de cobro de contribuciones por no pago de estas, Rol C-3427-2019, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de septiembre de 2022, dictada por dicho tribunal, que concedió el recurso de apelación deducida por la parte demandante, en contra de la resolución de 16 de agosto del 2022, del folio 82 del cuaderno 3.- Incidente de nulidad de lo obrado. 2º Que la parte recurrente sostiene que la apelación materia del presente recurso no debió ser concedida por ser extemporánea. Al respecto, explica que la resolución recurrida que concede el recurso de apelación fue notificada a todos los litigantes por el estado diario del mismo día 7 de septiembre del 2022 y es del siguiente tenor: “Proveyendo el escrito de folio 64 de 02 de septiembre de 2022, ingresado por la oficina judicial virtual: A lo principal: Por interpuesto el recurso de apelación interpuesta, concédase, en el solo efecto devolutivo, elévense los autos, debiendo remitirse electrónicamente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua copia fiel de todo lo obrado en autos, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Refiere que la mencionada resolución concedió un recurso de apelación que la parte demandante interpuso el 2 de septiembre del 2022, en el folio 64, en contra de la resolución de 16 de agosto del 2022, del folio 82 del cuaderno 3.- Incidente de nulidad de lo obrado. Agrega que dicha apelación se encuentra ingresada en esta Corte bajo el Rol 1090-2022. Afirma que la resolución apelada acoge un incidente de nulidad promovido por su parte. En cuanto a su forma de notificación señala lo siguiente: “En R
Fallo
se declara inadmisible. 3º Que informa el presente recurso doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua, quien señala, en cuanto a los antecedentes de la causa Rol C-3427-2019, que la misma dice relación con una demanda especial ejecutiva de cobro de contribuciones por no pago de éstas, donde existían cerca de 135 propiedades en el listado de tesorería para remate. Refiere que efectuado el remate, el día 5 de julio de 2019, conforme a listado acompañado por Tesorería en folio 1, solo una propiedad fue objeto de interesados, como da cuenta el acta de folio 24 del cuaderno principal Al respecto, con fecha 14 de octubre de 2020 Agrícola María Lourdes SA, representada por don Juan Figueroa presenta escrito incidentando respeto de la propiedad que corresponde a la Parcela número 10 del Proyecto de Parcelación el Molino, de una superficie de 7,8 hectáreas, Rol de avalúo fiscal 139-534 de la comuna de Graneros, que justamente fue rematada, escrito que consta en folio 2 del cuaderno 3 denominado “Incidente de nulidad de lo obrado.” Aclara que dicho incidente fue resuelto en folio 82 del ese cuaderno acogiendo la nulidad de lo obrado y anulando el referido remate, y entre otros estableciendo que debía la Tesorería General de la República reincorporar el dinero del remate a fin de ser restituido al adjudicatario, y que parar dar cumplimiento a lo instruido, se ordena notificar por cédula la sentencia a Tesorería por receptor de Turno. Puntualiza
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Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 27 de septiembre de 2022, compareció don Juan Arnaldo Figueroa Astudillo, abogado, en representación de la demandada, Agrícola María Lourdes S.A., rol único tributario N° 96.809.790-3, con domicilio en Eduardo Marquina 3937, oficina 1104, comuna de Vitacura, en causa ejecutiva de cobro de contribuciones
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