FAJARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Raúl Fernando Fajardo Vásquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.598.020-1; domiciliados para estos efectos en Doctor Antonio Donghi Paladino N°2156, comuna de Rancagua, quienes interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado electrónico de visa de residencia temporaria, que fuera otorgada con fecha 21 de octubre de 2021, por afectar dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, para luego cambiar su estado migratorio a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan que con fecha 21 de octubre de 2021, el recurrente es notificado por parte del servicio recurrido, del rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, siéndole otorgada en subsidio una visa de residencia temporaria, por el plazo de un año. No obstante lo anterior, desde el momento que se notificó del rechazo de su solicitud, no ha logrado tener acceso al estampado electrónico que lo hace titular de la visa temporaria otorgada, dejándolo en situación de total incertidumbre, y por demás, con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado electrónico. Señalan que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la omisión, por parte de la recurrida, en la digitalización del estampado electrónico de visa de residencia temporaria otorgado al extranjero en cuyo favor se recurre. TERCERO: Que, el artículo 6 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 señala en su inciso 1° que: “El otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile, será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El inciso 1° del artículo 13 del cuerpo normativo referido establece que “las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para la prórroga de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por éste, atendiéndose en especial a la conveniencia y utilidad que reporte al país su concesión y la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones”. Por su parte el artículo 13 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, que dispone: “El Ministerio del Interior o la autoridad que actúa por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren los artículos precedentes”. A su vez el artículo 5 del D.L 1.094 de 1.975, señala: “Para los efectos de este decreto ley, visación es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. La visación se considerará válida desde el momento en que se estampe en el pasaporte.” Finalmente, la Circular Nº 27 de fecha 20 de marzo de 2020 establece un certificado electrónico provisorio de otorgamiento de visaciones de residencia, atendida la crisis sanitaria vigente y dispone que: “Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de residencia en nuestro país y que aún no la hayan estampado en su pasaporte o documento análogo, podrán obtener un certificado electrónico de visado de residente”. CUARTO: Que, en relación a la situación de Raúl Fernando Fajardo Vásquez, por Resolución Exenta N° 133.288, de fecha 21 de octubre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó una visa de residencia temporaria por el plazo de un año. No obstante, su estampado electrónico no fue descargado por el recurrente, lo que generó el archivo de la visa temporal. No siendo óbice a
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en nuestro país, debiendo realizar la descarga del estampado electrónico, según las instrucciones contenidas en la página de trámites www.tramites.extranjeria.gob.cl. Señala que el recurrente jamás descargó su estampado electrónico de su visa por lo que su documento fue archivado, por lo que debe solicitar en la página web del Servicio vía ticket de ayuda el desarchivo de su estampado, para así luego poder descargar el mismo. Arguye que dicha autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente, es decir, que no se puede imputar una falta de diligencia del recurrente a ese Servicio. Solicita el rechazo del recurso, pues esa autoridad migratoria entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Con fecha 27 de octubre último, el recurrente hace presente que es básicamente imposible que el estampado electrónico haya estado disponible en algún momento, como señala la recurrida en su informe, puesto que para poder acceder al mismo, el recurrente previamente debe hacer el pago de los derechos de visa, algo a lo que tampoco ha tenido acceso, por más de que se hayan solicitado reimpresiones de la orden de giro, donde solo se ha tenido como respuesta, que no existe una orden
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Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Raúl Fernando Fajardo Vásquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.598.020-1; domiciliados para estos efectos en Doctor Antonio Donghi Paladino N°2156, comuna de Rancagua, quienes i
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