1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

DÍAZ CON MONTAJE QUINTANA CARRIZO

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Gastón Bobadilla Quinteros en representación de la parte demandada, la sociedad Montajes Quintana y Compañía Ltda., y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de junio del presente año, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus antecedentes RIT O-38-2022, que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Vladimir Díaz Gatica, invocando al efecto el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y por haberse infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales, las que interpone conjuntamente. En la audiencia de la vista del recurso, el apoderado de la demandada alegó por las pretensiones de su representada hechas valer en estos antecedentes. Finalizada la exposición del interviniente se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamento del arbitrio, se explica haberse quebrantado el artículo 453 del Código del Trabajo, en su N° 3, inciso 2°, y en su N° 1°, inciso 7°, pues de la correlación entre ambos numerales se debe concluir que si el juez admite tácitamente el contenido de la demanda por no contestarla, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijar, debiendo dictarse sentencia una vez concluida la audiencia preparatoria, lo que no ocurrió en esta causa, pues el

Fallo

fallo se dictó en la audiencia de juicio. Refiere, que el N° 1, inciso 7°, contiene una facultad, que en caso de ser ejercida, el tribunal decide como lo hace, con que alcances y/o limitaciones, y que pensar lo contrario equivaldría a entender que dicha norma obliga al juez adoptar decisiones que no desea. Arguye, que su parte no ha admitido los hechos de la demanda, sino que los negó expresamente concurriendo a todos los actos del procedimiento, tanto es así, que se fijaron hechos a probar, por lo que la facultad en referencia está mal ejercida. Enseguida, de modo conjunto, señala que se ha vulnerado el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, lo que hace consistir en que el sentenciador, previo al análisis de la prueba rendida, indicó en el considerando sexto, que haría uso de la facultad de tener como tácitamente admitidos los hechos consignados en la demanda, lo que le resta imparcialidad, siendo intrascendente y estéril el análisis posterior que hizo de la prueba. Finaliza, indicando que las normas que estima infringidas tuvieron carácter decisorio litis, por lo que el vicio tuvo influencia sustancial en lo dispositivo, pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se retrotraiga el proceso al estado de celebrar una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado, sin perjuicio de las facultades de esta Corte para actuar de oficio, todo ello con costas del recurso. Segundo: Que, en relación al motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Códig

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Gastón Bobadilla Quinteros en representación de la parte demandada, la sociedad Montajes Quintana y Compañía Ltda., y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de junio del presente año, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus antecedentes RIT O-38-2022, que acogió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica