Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

BECERRA/CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS LTDA.

Rol

J-41-2021

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2021, comparece don Samuel Soto Bustos, abogado, en representación de la ejecutada Construcciones Especializadas Limitada, deduciendo las excepciones de incompetencia y de litis pendencia, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, habiendo conferido traslado, este fue evacuado por la contraria con fecha 4 de mayo en curso, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por los

Fundamentos

fundamentos que en su presentación indica. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 473 del Código del Trabajo, tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos de la sentencia ejecutoriada, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las normas del juicio ejecutivo civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. CUARTO: Que, el inciso final del citado artículo 473 del Código del Trabajo dispone que las excepciones que se deduzcan en esta clase de juicio ejecutivo se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 470 inciso primero del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, la parte ejecutada solo puede oponer las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, en tanto se apoyen en antecedentes escritos de debida consistencia, que deben acompañarse. SEXTO: Que, existiendo norma expresa y no siendo las excepciones de incompetencia y de litis pendencia precisamente de aquellas que autoriza la norma, respecto de estas se habrá de declarar inadmisibles, rechazándose en consecuencia. Y, visto las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que, se rechazan, sin costas, las excepciones de incompetencia y de litis pendencia, opuestas por el ejecutado, por ser de aquellas inadmisibles. Notifíquese por correo electrónico a las partes, si estuviesen registrados. NLNQXJJXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-41-2021 RUC: 21-3-0053019-K Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a seis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-06T12:09:21-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JVV Concepción, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril de 2021, comparece don Samuel Soto Bustos, abogado, en representación de la ejecutada Construcciones Especializadas Limitada, deduciendo las excepciones de incompetencia y de litis pendencia, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, habi

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