EN FAVOR DE GONZALO ROMAN BADILLA. / CLC RGUA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2022, comparece Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, en favor del condenado GONZALO ROMAN BADILLA, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de años años y un mes en su calidad de autor en el delito de Robo con violencia e intimidación. Dio inicio al cumplimiento de la condena el 29 de agosto de 2020, finalizando la misma el 31 de marzo de 2024, agregando que ha cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 31 de julio del año 2022. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable los último 4 bimestres, siendo rechazado el amparado a acceder al beneficio por tener un informe psicosocial desfavorable, indicando que no han sido evaluado en forma correcta sus avances y así dar estricto cumplimiento al Decreto Ley N° 321, debiendo el profesional analizar la vida intrapenitenciaria del amparado, no habiendo ocurrido en la práctica, volviendo así la resolución que resuelve la libertad condicional arbitraria e ilegal. Señala luego que el amparado tiene su educación media cumplida, cumpliéndola en el colegio del recinto penitenciario, trabajando en la unidad penal de Rancagua, realizando confección de objetos de madera, además se inicia como trabajador dependiente de la empresa concesionaria como repostero de agrupación modular. Agrega luego que tiene un plan de intervención aprobado y ha desarrollado actividades de formación relacionadas con su trabajo, contando además de apoyo familiar, principalmente de su pareja y su madre, quienes lo visitan regularmente y lo apoyan económicamente, teniendo además promesa laboral para desenvolverse en el medio libre. Finalizan solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que procedió a de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante GONZALO RODRIGO
Fallo
Por tanto, se aprecia en el sujeto dificultades para asumir la responsabilidad de los hechos delictuales y las consecuencias por las cuales se encuentra actualmente condenado, realizando un análisis de la situación delictual desde un locus de control y atribución externo, intentando minimizar su comportamiento delictivo, negando el daño ocasionado hacia las víctimas. Por consiguiente, mantiene una conciencia distorsionada del delito”. Luego agrega que “Su evaluación RNR da cuenta de un riesgo de reincidencia Alto, con riesgos asociados a las dimensiones Utilización del Tiempo Libre, Pares y Patrón Antisocial. Finalmente agrega que “Referente a las características con potencialidad criminógenas es importante intervenir áreas relacionadas a la deficiente resolución de conflictos / habilidades de autocontrol y, deficiente manejo de la ira. Además, existen otros factores a considerar tales como problemas de salud derivados del consumo problemático de drogas. Por último referente a su historial de perpetración el interno presente antecedentes de agresiones físicas extrafamiliares contra un adulto, uso de armas y hurto”. 6.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa de optar a un beneficio y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes
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Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2022, comparece Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, en favor del condenado GONZALO ROMAN BADILLA, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de años años y
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