GALARCE CON SERVICIOS PROSEGUR LTDA.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT O-761-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulados “Flores, Erika y otros con Servicios Prosegur Ltda.”, la abogada doña Camila Ducassou Leyton, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular de dicho tribunal doña María Loreto Reyes Gamboa, en cuanto a que declara indebido los despidos de los demandantes y dispone el pago de diversas indemnizaciones, recargos, feriados, con sus reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin costas. El recurrente de nulidad interpone, en primer lugar, la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando en necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, en subsidio de esta, la contemplada en el artículo 478 b) del mismo código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, en un primer orden de ideas, se analizará el recurso interpuesto por la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, presentada como principal, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Cabe señalar que la calificación jurídica de los hechos es de carácter legal y ella debe adecuarse a aquellos supuestos establecidos en la causa, toda vez que comprende la determinación de si un hecho asentado se encuentra o no regulado por el precepto legal que resuelve el asunto, pero no sólo en relación con la subsunción y al modo en que la norma fue aplicada al caso, sino también con la impugnación de aspectos valorativos, propios de la calificación jurídica, pero con la limitación que no puede alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al respecto, la recurrente sostiene que el
Fallo
fallo recurrido adolece de un vicio, por cuanto se equivoca al efectuar la valoración de los elementos que integran el tipo de la causal invocada por su representado, en la carta de aviso de término de contrato, esto es, haber incurrido cada uno de los trabajadores en un incumplimiento grave de las obligaciones que emanaban de sus contratos de trabajo, sino que, además en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y demás protocolos referentes al COVID-19, estando en tal sentido obligadas contractualmente y legalmente, y en pleno conocimiento de manera previa a la ocurrencia de los hechos, de las normas internas sobre la materia relativas al control de la pandemia, según se lee del recurso. 2°: Que, es útil tener presente el desarrollo interpretativo que hace de esta causal el profesor Omar Astudillo Contreras, en su obra “El recurso de nulidad laboral: algunas consideraciones técnicas. Santiago: Editorial Thomson Reuters. 2012”, en sus páginas 130 y siguientes, que indica que al juez del grado se le exige que la decisión vertida en la sentencia tenga su origen en un proceso lógico en el que debe interpretar y aplicar una norma legal conforme a los hechos probados en juicio, de manera que pueda arribar a una solución para el caso concreto: «Dentro de ese proceso se inserta la “calificación jurídica” que, por cierto, corresponde a una cuestión de derecho, desde que se refiere, a fin de cuentas, a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma
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Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En antecedentes RIT O-761-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, caratulados “Flores, Erika y otros con Servicios Prosegur Ltda.”, la abogada doña Camila Ducassou Leyton, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Juez titular de dicho tribunal doña María Loreto
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