SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RENZO DANIEL FERNANDEZ HERNANDEZ Y OTRO/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de octubre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en calle Gamero N°518, Rancagua, en favor de RENZO DANIEL FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, Pasaporte número 072775231 y de EUNICE NOHEMI RASSE TORRES, venezolana, Pasaporte número 081362789, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, piso 5, Santiago, Región Metropolitana, por el cierre ilegal de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Refiere que los amparados son familiares, cuñado y hermana respectivamente de RICHARDSON ELIU RASSE TORRES, que vive en Chile, con visa de Permanencia Definitiva. Afirma que los recurrentes solicitaron con fecha 23 de abril del año 2020 y 29 de marzo del mismo año, visa de responsabilidad democrática, siendo citados a presentar sus documentos. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico masivo que puso fin a sus solicitudes, limitando el derecho a la libre circulación, contraviniendo, además, el derecho internacional, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Considera, que se ha infringido el derecho a la libre circulación del amparado, privándolo de poder ingresar a territorio nacional. Afirma que el deseo de los amparados es asentarse en Chile junto su hermano y cuñado don RICHARDSON ELIU RASSE TORRES, quienes no se han podido ver desde el año 2019, año desde el cual su familiar se encuentra en este país. Pide en definitiva, se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de los amparados a fin que pu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, efectuadas por RENZO DANIEL FERNANDEZ HERNANDEZ y de EUNICE NOHEMI RASSE TORRES, todos de nacionalidad venezolana, acogidas a trámite, respectivamente, el 23 de abril del año 2020 y 29 de marzo del mismo año, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de RENZO DANIEL FERNANDEZ HERNANDEZ, número de pasaporte venezolano 072775231 y de EUNICE NOHEMI RASSE TORRES, número de pasaporte venezolano 081362789 y, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Michel González Carvajal quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus der

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de octubre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en calle Gamero N°518, Rancagua, en favor de RENZO DANIEL FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, Pasaporte número 072775231 y de EUNICE NOHEMI RASSE TORRES, venezolana, Pasaporte número 081362789, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica