SIN INFORMACION

EN FAVOR JAMILETH OCHOA/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Jamileth Carolina Ochoa González, cédula de identidad para extranjeros 27.118.643-6 y de su hija Camila Alessandra Mendoza Ochoa, número de pasaporte 150608510, domiciliadas ambas en Venezuela y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, por problemas con sus visas de responsabilidad democrática, que han hecho imposible que las amparadas puedan disfrutar de un estado migratorio legal en Chile. Funda su acción, dando cuenta que el año 2019, doña Jamileth Carolina Ochoa González solicitó una visa de responsabilidad democrática para ella, en el Consulado de Chile en Caracas. La solicitud de Jamileth fue acogida sin problemas, siendo estampada su visa en el Consulado, ingresando al país el 25 de noviembre de 2019 y obteniendo ella su cédula de identidad chilena el 2 de enero de 2020, con vigencia hasta el 24 de noviembre del mismo año. Afirma que Jamileth, sorprendida porque Camila no había sido incluida en la solicitud de visa que ella había realizado, decide, una vez obtenida su cédula de identidad, regresar a Venezuela, para estar con su hija, realizando el mismo mes de enero de 2020 una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática en favor de Camila. Señala que el 13 de marzo de 2020 se decretó Estado de Alarma en Venezuela por la pandemia del COVID-19 y luego, el 17 de marzo de 2020, fueron cerradas las fronteras en Chile. De esta forma, tanto Jamileth como Camila quedaron atrapadas en Venezuela. Expone que la solicitud de Camila fue acogida a trámite, recién, el 29 de marzo de 2020, siendo citada al Consulado de Chile en Caracas par

Fundamentos

motivos personales decidió irse de nuestro país ocasionando el vencimiento de su visa. Sostiene respecto a Camila Alessandra Mendoza Ochoa, que su solicitud de visa fue ingresada el 18 de febrero de 2020, ante el Consulado de Chile en Caracas. Señala que la solicitud fue procesada positivamente y con fecha 9 de noviembre de 2021, se estampó la visa de responsabilidad democrática solicitada, con fecha de ingreso a Chile hasta el 7 de febrero de 2022. Indica que dicha amparada, no se vio afectada por el cierre de fronteras y al no ingresar al país dentro del plazo permitido, este se encuentra vencido. Afirma que, respecto de ambas amparadas, al haberse aprobado su solicitud y estampado la visa en su pasaporte, el procedimiento administrativo ha concluido. En otras palabras, tratándose de un acto terminal, que da por finalizado el procedimiento, en este caso de forma positiva, terminó la competencia del Ministerio. Puntualiza que las solicitudes de visa, fueron procesadas con resultados favorables para las amparadas, pero por razones personales, éstas no se utilizaron el tiempo señalado en el respectivo documento, lo que produjo que las mismas vencieran, no pudiendo reimprimirse visas vencidas. Añade que no tiene facultades para otorgar nuevas visas, siendo aquello competencia del Servicio Nacional de Migraciones. Luego, alega que el derecho alegado por la parte recurrente, no es indubitado y que en la especie, tampoco es procedente la presente acción, dado que las recurrentes, no se encuentran arrestadas, detenidas, ni presas, por lo que no se advierte el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida. Por ello, dado que no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de las recurrentes, solicita el rechazo de la presente acción. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que se debe tener presente que la acción deducida se funda, en lo que respecta a Jamileth Carolina Ochoa González, en que si bien ella obtuvo una visa de responsabilidad democrática, ingresando al país el 25 de noviembre de 2019, donde consigue cédula de identidad chilena el 2 de enero de 2020, con vigencia hasta el 24 de noviembre del mismo año, ella tuvo que regresar a Venezuela, para estar con su hija Camila. En dichas circunstancias, dado que el 17 de marzo de 2020, fueron cerradas las fronteras en Chile y que tampoco pudo obtener la visa de responsabilidad democrática de su hija, atendida la demora de la administración, no pudo volver al país en el periodo de vigen

Fallo

por tanto, existió un periodo de al menos 18 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido, por el cierre de los referidos terminales y pasos fronterizos que permitieron su ingreso al territorio nacional. Añade que sin perjuicio de lo anterior, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó la suspensión de plazo alguno. Sostiene que, por consiguiente, la amparada no se vio afectada en un comienzo por el cierre de fronteras, toda vez que la fecha de ingreso a nuestro país indicada en su visa, fue antes del cierre de fronteras, de manera que la amparada pudo ingresar sin inconvenientes y por motivos personales decidió irse de nuestro país ocasionando el vencimiento de su visa. Sostiene respecto a Camila Alessandra Mendoza Ochoa, que su solicitud de visa fue ingresada el 18 de febrero de 2020, ante el Consulado de Chile en Caracas. Señala que la solicitud fue procesada positivamente y con fecha 9 de noviembre de 2021, se estampó la visa de responsabilidad democrática solicitada, con fecha de ingreso a Chile hasta el 7 de febrero de 2022. Indica que dicha amparada, no se vio afectada por el cierre de fronteras y al no ingresar al país dentro del plazo permitido, este se encuentra vencido. Afirma que, respecto de ambas amparadas, al haberse aprobado su solicitud y estampado la visa en su pasaporte, el procedimiento administrativo ha concluido. En otras p

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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de octubre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Jamileth Carolina Ochoa González, cédula de identidad para extranjeros 27.118.643-6 y de su hija Camila Alessandra Mendoza Ochoa, número de pasaporte 150608510, domiciliadas ambas en Venezuela y en contr

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