VERYVAL SPA CON IBARRA
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, entre otros, en la causa Rol 23.204-14, en virtud de la norma básica en materia de atribución de la carga de la prueba, contenida en el artículo 1698 del Código Civil, la demostración de los presupuestos de una excepción recae sobre quien la deduce, escenario en el que será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho de defensa y, como resulta obvio, también lo tendrá en demostrar los
Fundamentos
fundamentos de ella. 2.- Que, sin embargo, en el presente caso, se observa que el demandado se limitó a postular la falta de personería, empero luego no desplegó actividad procesal alguna en orden a comprobar tal circunstancia. 3.- Que, en estas condiciones, no habiendo el demandado rendido prueba alguna destinada a demostrar la efectiva falta de personería de quien comparece en juicio representando al demandante, no queda sino desestimar la excepción en comento, más aún si, como lo señala el juez a quo, en la escritura pública de mandato judicial acompañada a la demanda, se deja expresa constancia que el señor notario ante quien se suscribió, tuvo a la vista el certificado actualizado emitido de conformidad a la Ley 20.659, en el que figura el representante legal de la empresa mandante, documento que, por lo demás, se tuvo por acompañado con citación y no fue objetado por la demandada, como tampoco impugnó la resolución recaída sobre el primer otrosí del escrito de demanda. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en autos Rit C-1082-2022. Comuníquese. Rol I Corte N° 961-2022- Civil - .
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, entre otros, en la causa Rol 23.204-14, en virtud de la norma básica en materia de atribución de la carga de la prueba, contenida en el artículo 1698 del Código Civil, la demostración de los presupuestos de una excepción recae sobre quien la deduce, escena
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