SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de junio del año en curso, comparece don AQUILES RAMON DEL SAGRADO CORAZÓN SEPÚLVEDA REY, domiciliado en Parcelas 11, 12 y 13, comuna de Chimbarongo, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Machalí. Refiere que en causa C-7488-2020 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, se tramita juicio de acción reivindicatoria en contra del recurrido, en relación al Cerrito San Juan de la comuna de Machalí. Expone que, en el marco de dicha causa, el día 5 de junio de 2022 el Administrador del Municipio recurrido, conjuntamente con el asesor y su abogada, efectuaron una serie de hechos destinados a usurpar el inmueble referido y desalojar a las personas que desde hace décadas cuidan el lugar, de manera violenta y con amenazas, aduciendo que se trataba de terrenos municipales, cuestión que el recurrente considera es falsa. Considera que con su actuar la recurrida ha vulnerado su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que el inmueble pertenece a la sucesión que representa. Solicita en definitiva se acoja el recurso a fin de evitar la ocurrencia de los hechos expuestos en esta presentación, respecto al dominio que detenta en el inmueble en que ocurrieron los mismos y, en definitiva, se haga lugar a éste y disponga las medidas necesarias para restablecer el Imperio del Derecho. Se declaró admisible el recurso y se ordenó tener a la vista la causa Rol C-7488-2020 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, mediante su estudio del sistema de tramitación virtual. Con fecha 12 de julio del año en curso, se evacúa informe por la Municipalidad recurrida, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Explica que el hecho objeto del recurso es falso y tendencioso. Refiere que el inmueble en cuestión es de propiedad municipal inscrito a nombre de la Municipalidad de Machalí, y se encuentra inscrito a su nombre a fojas 189 vuelta, bajo el N° 340 en el Registro de P
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que el acto que el recurrente considera arbitrario e ilegal consiste en el ingreso por parte de funcionarios del municipio recurrido a un inmueble que indica sería de propiedad de la sucesión a la que representa, con el fin de desalojar de manera violenta a las personas que llevan más de diez años viviendo ahí. Hace presente además que se encuentra en tramitación juicio de reivindicación en relación al inmueble, justamente en contra de la Municipalidad de Machalí, ante el segundo Juzgado Civil de Rancagua en los autos Rol -7488-2020. 3.- Que, por su parte el recurrido indica que el inmueble en cuestión, correspondiente al “Cerrito San Juan de Machalí” es de propiedad municipal y que las imputaciones formuladas en el recurso son falsas, toda vez que el personal municipal, solo se apersonó para desalojar a personas que estaban intentando tomarse el terreno, sin que sea efectivo que se haya hecho uso de violencia alguna. Agrega que el actor carece de derechos indubitados en relación al inmueble, tal como ya se ha resuelto en otras causas ordinarias y acciones constitucionales entre las mismas partes. 4.- Que, para la procedencia del recurso de protección se requiere, como requisito esencial, que quien lo intente justifique la existencia de un derecho constitucionalmente protegido, siendo indispensable establecer que el derecho que se invoca como vulnerado sea indubitado, esto es, claro en su origen y ejercicio, de modo que su interrupción constituya una perturbación o privación ilegítima que permita a la jurisdicción adoptar las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho. 5.- Que, tal como lo indican las partes, consta que existe en tramitación la causa Rol C-7488-2020 ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en que con fecha 19 de noviembre del año 2020, el recurrente de esta acción constitucional, representando a la sucesión quedada al fallecimiento de don José Abraham Rey Romero y de doña Mercedes Castillo de Rey, dedujo demanda de reivindicación en contra de la Municipalidad de Machalí, en relación al inmueble denominado “Cerrito San Juan”, solicitando, entre otros, que se declare “que la parte del inmueble individualizado es del dominio exclusivo de José Abraham Rey Romero, por consiguiente, la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre él”, causa que se encuentra en la actualidad en etapa de prueba. 6.- Que, conforme a lo anterior, el presente recurso debe ser rechazado, por cuanto se encuentra controvertido q
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Aquiles Ramón del Sagrado Corazón Sepúlveda Rey en contra de la Municipalidad de Machalí. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 9375-2022 Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de junio del año en curso, comparece don AQUILES RAMON DEL SAGRADO CORAZÓN SEPÚLVEDA REY, domiciliado en Parcelas 11, 12 y 13, comuna de Chimbarongo, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Machalí. Refiere que en causa C-7488-2020 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, se tramita juicio de acción
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