SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JESÚS ALBERTO SUEZ CAMACHO/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de octubre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Jesús Alberto Suez Camacho, venezolano, Pasaporte número 120580138; para estos efectos con su mismo domicilio y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que el amparado solicitó una visa de responsabilidad democrática con fecha 19 de septiembre del 2019, a través del Sistema de Atención Consular dispuesto para tal efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el Consulado de Chile en Caracas. La solicitud fue acogida a trámite, y con fecha 22 de abril del 2020, fue citado en forma presencial para dejar los documentos justificativos de su solicitud para los días 1 y 3 de marzo de 2021. Sin embargo, ésta se canceló por el cierre de las oficinas y del Consulado de Chile en Venezuela ante el brote del virus SARS COV 2, informando que le notificarían una nueva fecha para la cita ante el Consulado de Chile en Caracas, quedando el amparado a la espera de la reprogramación de la respectiva cita. Agrega que, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, el que acompaña. Manifiesta que, en el caso en concreto, la intención del amparado es la preservación del núcleo familiar compuesto por JESÚS ALBERTO SUEZ CAMACHO y su primo SERGIO ALEXANDER SUEZ ASCANIO, siendo este último quien reside en Chile desde el 09 de febrero del año 2019, tiene permanencia definitiva en Chile y cuenta con trabajo estable. Señala que dicho acto es ilegal debido a las siguientes razones, vulnera la Ley 19.880, que establece las bases de los pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida al amparado a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. TERCERO: Que, del correo electrónico cuyo contenido acompaña el recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. CUARTO: Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta al amparado. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. QUINTO: Que, en relación al amparado, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida con fecha 19 de septiembre de 2019. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se acoge la acción constitucional deducida en favor de Jesús Alberto Suez Camacho, venezolano, Pasaporte número 120580138, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta sentencia quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Co r t e N° 840- 2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de octubre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Jesús Alberto Suez Camacho, venezolano, Pasaporte número 120580138; para estos efectos con su mismo domicilio y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior de

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