SIN INFORMACION

ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Leida Xiomara Rojas Gutiérrez, pasaporte venezolano 141282479, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 04 de diciembre de 2019. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Que, consta que LEIDA XIOMARA ROJAS GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Que, con fecha 5 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones en virtud de la Resolución Exenta N° 22394493, le otorgó el beneficio de Permanencia Definitiva en nuestro país. La anterior Resolución Exenta, fue notificada al correo electrónico de la recurrente. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende la autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente ya fue resuelta por lo que existe falta de oportunidad en la presentación de la acción. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 4, específicamente Resolución Exenta N° N° 22394493 de fecha 5 de septiembre de 2022, consta que la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente fue resuelta, acogiéndose aquella, otorgándose a la actora el respectivo permiso de permanencia definitiva, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente ya fue resuelta por lo que existe falta de oportunidad en la presentación de la acción. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 4, específicamente Resolución Exenta N° N° 22394493 de fecha 5 de septiembre de 2022, consta que la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente fue resuelta, acogiéndose aquella, otorgándose a la actora el respectivo permiso de permanencia definitiva, razón por la cual no existe a la fecha acto que enmendar por la presente acción, atendido que la tramitación de la solicitud se encuentra concluida, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de doña Leida Xiomara Rojas Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131365-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Leida Xiomara Rojas Gutiérrez, pasaporte venezolano 141282479, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 04 de diciembre de 2019. Lo ant

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