GARAY/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING E.I.R.L.
Rol
C-2-2021
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 28 de abril de 2021, comparece el abogado, Alcalde Subrogante Felipe González Guzmán, en representación de la demandada, Ilustre Municipalidad de San Felipe, quien viene en objetar la liquidación practicada en autos con fecha 11 de enero de 2021, y notificada a esa parte el 22 de abril de 2021. Señala que consta en autos, que con fecha 11 de enero de 2021, del presente año, se procedió a efectuar la liquidación del crédito, considerándose para tal fin los ítems correspondientes a las prestaciones demandada en los autos laborales seguidos en el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, Rit O-161-2019, y que corresponden a indemnizaciones por años de servicios, indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, incrementos, feriado legal, y remuneraciones. Agrega que al observar la liquidación en comento, se advierte claramente que adolece de errores numéricos, ello en atención a que la fecha correspondiente al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago pertinente y que en definitiva es el que debe considerarse para los efectos de los reajustes e intereses aplicables, es distinta según la indemnización o prestación de que se trate conforme a las estipulaciones contractuales y legales que rigen la materia y que se encuentran principalmente establecidas en el artículo 63 del Código del Trabajo en relación con el artículo 173 del mismo cuerpo normativo. En ese contexto y a su vez teniendo presente que dicha fecha (la correspondiente al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago pertinente) es la que debe tenerse presente para los efectos de efectuarse los pagos que deben considerarse para la dar certeza de las sumas que debe cancelar mi representada por concepto de reajustes e intereses aplicables a las prestaciones demandadas y reclamadas en los presentes autos, prestaciones todas que se encuentran establecidas y fijadas en la sentencia que les dio origen, de manera tal que en ese razonamiento, de ninguna manera pueden res
Fallo
por tanto, es en virtud de esos valores que se demanda y lo que hace la sentencia es declarar este derecho reconociéndolas y estableciéndolas en la sentencia. Respecto a los intereses y reajustes ellos van a ir variando siempre conforme vaya variando el IPC. Se habla de un monto final y eso no es así porque mientras no se extinga la obligación por cualquiera de los medios que WXXXXLCYMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl permita la ley, se van a seguir devengando intereses y reajustes y en base a eso se saca un promedio y eso ocurre cada vez que se solicita la actualización de la deuda. 3.- Que, examinada la liquidación de crédito practicada en autos, se desprende que ha sido confeccionada acorde a las disposiciones legales vigentes, a los términos de la sentencia que constituye el título fundante de la presente ejecución, como asimismo a lo dispuesto por los artículos 63,173, del Código del Trabajo, conforme a los indicadores que proporcionan las organismos competentes que alimentan el sistema informático para la realización de estas ac
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cgh San Felipe, seis de mayo de dos mil veintiuno. Por evacuado el traslado conferido. Resolviendo la objeción de liquidación promovida en el tercer otrosí de la presentación de fecha 28 de abril de 2021: Vistos: 1.- Que, con fecha 28 de abril de 2021, comparece el abogado, Alcalde Subrogante Felipe González Guzmán, en representación de la demandada, Ilustre Municipalidad de San Felipe, quien vi
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