CHAVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Rosmaira Carolina Rondón Contreras, Eddy José Rodríguez Díaz, Ricardo Enrique Vásquez Santiago, Thaydu Carolina Miquilena Jiménez, Francis Luzmarlis Arias Cáceres y German Enrique Chávez Sequera, todos de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva requeridas con fechas 18 de febrero de 2020, 26 de noviembre de 2021, 30 de septiembre de 2019, 03 de marzo de 2021, 29 de diciembre de 2020 y 10 de enero de 2020, respectivamente. Arguyen que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Que, a folio nueve, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones manifestando que las visas de los recurrentes Eddy José Rodríguez Díaz, Ricardo Enrique Vásquez Santiago, Thaydu Carolina Miquilena Jiménez, Francis Luzmarlis Arias Cáceres, German Enrique Chávez Sequera, con fechas 7 de Enero del 2022, 13 de Diciembre del 2021, 8 de Diciembre del 2021, 28 de Febrero del 2022 y 6 de Diciembre del 2021, se dictaron las Resoluciones Exentas Ns° 22028454, 21475450, 21386850, 22112288 y 21243486, respectivamente, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de las solicitudes de permanencia definitiva, señalando que la primera se encuentra en Inicio- en trámite, Análisis Resolutivo, Evaluación Intermedia, Análisis Avanzado y Análisis Resolutivo. Mientras que la visa de Rosmaira Carolina Rondón Contreras, se encuentra en trámite- inicial. Luego, explica que encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada por los recurrentes, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosmaira Carolina Rondón Contreras, Eddy José Rodríguez Díaz, Ricardo Enrique Vásquez Santiago, Thaydu Carolina Miquilena Jiménez, Francis Luzmarlis Arias Cáceres y Germán Enrique Chávez Sequera, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por los recurrentes, dentro del término de 60 días. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-131422-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Rosmaira Carolina Rondón Contreras, Eddy José Rodríguez Díaz, Ricardo Enrique Vásquez Santiago, Thaydu Carolina Miquilena Jiménez, Francis Luzmarlis Arias Cáceres y German Enrique Chávez Sequera, todos de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Naciona
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