SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña NISLEDYS VIRGINIA ELIAN CASTRO, venezolana, quien deduce recurso de protección en favor de ESTEFANY SOFIA CHARRIS ELIAN, venezolana, menor edad, representada legalmente por su madre, la recurrente, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de su hija, presentada con fecha 29 de septiembre de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, lo que conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Indica que la solicitud ingresada por el recurrente se encuentra en etapa de estudio preliminar, según la resolución exenta N° 22111162 de fecha 28 de febrero de 2022. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentada por los recurrentes. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ESTEFANY SOFIA CHARRIS ELIAN, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-131578-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña NISLEDYS VIRGINIA ELIAN CASTRO, venezolana, quien deduce recurso de protección en favor de ESTEFANY SOFIA CHARRIS ELIAN, venezolana, menor edad, representada legalmente por su madre, la recurrente, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pro

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