BAILEY/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Lorna Luanna Bailey Melis, Defensora Penal Pública, interponiendo acción de amparo a favor del condenado Raúl Vicente Valdebenito Cid, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el acto ilegal que consiste en haber dictado resolución de 24 de octubre pasado, en causa Rit 1052-2017, que rechazó la solicitud de prescripción de la pena, por no ajustarse a derecho, por lo que pide sea dejada sin efecto y en su lugar se acoja la señalada prescripción. Refiere que el amparado fue condenado en la causa ya individualizada, el 29 de abril de 2018, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 de UTM y penas accesorias de suspensión de cargos públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de hurto simple, cometido el 25 de enero de 2017 en Viña del Mar, sentencia que quedó firme y ejecutoriada el 10 de mayo de 2018, según certificado del Ministro de Fe del señalado tribunal. Además, cumplía con los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 por lo que se le concedió la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Sucede que el amparado nunca se presentó a cumplir con dicha pena sustitutiva, la que fue revocada el 24 de octubre de 2022, por la resolución objeto de este recurso, en los siguientes términos: “Existiendo una causal de pleno derecho para revocar la medida alternativa, que a mayor abundamiento, prestación de servicios en beneficio de la comunidad es la última de las medidas alternativas previo al cumplimiento efectivo, que así y todo el imputado no dio cumplimiento a la medida, no obstante según veo en el historial de la causa, habérsele apercibido por el Tribunal, se revoca la medida alternativa debiendo ingresar con esta fecha el penado a cumplir de manera efectiva la pena de 41 días impuesta en la presente causa, toda vez que no existe antecedente que haya cumplido ningún día en la modalidad de prestación de servicios en beneficio de la comunidad” Se
Fundamentos
considerando que es aquella decisión jurisdiccional la que se impugna por esta vía constitucional, la cual señala: “Atendido los antecedentes que constan en el registro, tratándose de un delito de hurto, es decir, de un simple delito, que prescribe en seis meses, no se advierte cómo en qué lugar del código existe alguna norma que mute a falta un simple delito por la pena impuesta, más allá de las rebajas que estime el Ministerio Público para en definitiva imponer una pena de prisión. A mayor abundamiento, las faltas se sancionan sólo con pena de multa como lo señala de manera textual el Código Penal, razón por la cual se rechaza la solicitud de la defensa, entendiendo que estamos frente a un simple delito, la prescripción es de cinco años”. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; Segundo: Que el amparado en su oportunidad fue condenado como autor del delito de hurto simple, ilícito por el cual le fue impuesta la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una Unidad Tributaria Mensual, y la pena accesoria de suspensión de cargos públicos durante el tiempo de la condena, Tercero: Que la sanción de prisión, cuya prescripción se pretende mediante este arbitrio constitucional, conforme a la clasificación que se efectúa en el artículo 21 del Código Penal es una pena de falta. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben en quince años las de presidio, reclusión y relegación perpetuos; en diez años las demás penas de crímenes; en cinco años las penas de simples delitos y en seis meses las de faltas. Por su parte, el artículo 98 prevé que el tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse. Pues bien, del tenor literal del artículo 97 antes transcrito es posible concluir que los plazos de prescripción deben evidentemente determinarse sobre la base de las penas impuestas (como señala textualmente el precepto), en la sentencia respectiva, esto es, de la pena en concreto fijada en el
Fallo
fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Dicho de otro modo y como acontece en el caso de la especie, la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de simple delito, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de las faltas y en ese caso la pena es precisamente de falta porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones. En razón de lo dicho, la regla que ha de aplicarse es la del artículo 97, que obliga a estarse, precisamente, a la pena determinada concreta y específicamente en el fallo. Quinto: Que, en este escenario, si la sentencia de término en el caso de autos -que impuso una pena de 41 días de prisión, propia de las faltas- quedó ejecutoriada el 10 de mayo del año 2018, el tiempo necesario para la prescripción, esto es, seis meses, se encuentra cumplido en exceso, y antes del 24 de octubre del 2022, fecha en que en audiencia se decidió la revocación de la pena sustitutiva, de modo tal que correspondía acceder a la petición de la defensa y declarar la prescripción de la pena alegada. Sexto: Que lo señalado previamente, permite concluir que la decisión adoptada por el Juez a quo torna la privación de libertad que originalmente estableció la sentencia condenatoria, en un acto ilegal, por cuanto, al no declarar la prescripción de la pena en circunstancias que procedía hacerlo, al darse los presupuestos fácticos para ello, pervive una situación jur
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Lorna Luanna Bailey Melis, Defensora Penal Pública, interponiendo acción de amparo a favor del condenado Raúl Vicente Valdebenito Cid, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el acto ilegal que consiste en haber dictado resolución de 24 de octubre pasado, en causa Rit 1052-2017, que r
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