JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ A.E.P.N. Y A.A.D.C.

Rol

Fecha

31 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados adolescentes. Además, resulta que sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la naturaleza, forma de comisión y pena asignada al ilícito, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria de los imputados adolescentes de iniciales A.E.P.F.N. y A.A.D.C. Acordada por lo que respecta al imputado adolescente de iniciales A.A.D.C., de 15 años, con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer la medida cautelar de menor intensidad, consistente en arresto domiciliario total, por estimar que ésta es suficiente para garantizar los fines del procedimiento. Devuélvase. N° 3003-2022 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria de los imputados adolescentes de iniciales A.E.P.F.N. y A.A.D.C. Acordada por lo que respecta al imputado adolescente de iniciales A.A.D.C., de 15 años, con el voto en contra de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por revocar la resolución apelada e imponer la medida cautelar de menor intensidad, consistente en arresto domiciliario total, por estimar que ésta es suficiente para garantizar los fines del procedimiento. Devuélvase. N° 3003-2022 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 3003-2022-PENAL RUC: 2200938794-7 RIT: 7127-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fé: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Francisca Paz Castro Céspedes Hora de inicio: 10:06 horas Hora de término: 10:27 horas Imp

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