SIN INFORMACION

ALANO / UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Alejandro Alano Palavecino, abogado, en representación de don Christopher Abel Barraza Cifuentes, en contra de la Universidad Técnica Federico Santa Maria, por la vulneración de las garantías constitucionales consagrada en los numerales 2 y 3, del artículo 19, número 1, de la Constitución Política de la República. Don Christopher Barraza Cifuentes, es un joven antofagastino de 18 años que, cursa su primer año de la carrera de Técnico Universitario en Telecomunicaciones y Redes de la Sede Viña del Mar, de la Universidad Técnica Federico Santa María. El lunes 18 de abril de 2022, el señor Barraza, realizó una broma al WhatsApp, de su grupo curso, mandando una imagen de arma de fuego sacada de internet, diciendo “no vayan a clases”, de los aproximadamente 30 alumnos, que conformaban el grupo curso, sólo uno de ellos don Pablo Godoy, comentó, mal intencionadamente, a la Federación de estudiantes, de la cual, él formaba parte en esa fecha, que don Christopher fraguaba un atentado en contra de la Universidad, el Facebook de la Federación de estudiantes, alertó a toda la comunidad estudiantil de un posible atentado con arma de fuego. Mientras todo esto ocurría Christopher se encontraba en clases, sin la menor idea de lo que estaba sucediendo, intempestivamente llegó a la Universidad la Policía de Investigaciones, sacó a Christopher de la Sala de clases y se lo llevó detenido. Ya en el cuartel, la policía constató que la imagen había sido sacada del internet y que la “amenaza” no era más que una mala broma del señor Barraza, quedando libre ese mismo día, sin formulación de cargos. Posteriormente, la Federación de estudiantes realizó una denuncia a la dirección de Bienestar Estudiantil, quien a través del director de la Sede don Bruno Dondero, interpusieron una denuncia a la Comisión Normativa de la Universidad Federico Santa María, la cual término formulando cargos en contra de don Christopher y practicando como sanción la prohibición de matri

Fundamentos

considerando para establecer la sanción “…la extensión del mal causado con la conducta del estudiante denunciado, esto es, la conmoción y alarma provocada en la comunidad universitaria, lo que provocó inasistencias masivas de la comunidad universitaria a sus jornadas habituales. Posteriormente, don Christopher apelo a esta resolución, siendo desestimado su recurso y manteniendo la resolución de fecha 8 de septiembre de 2022, el cual fue notificada el 15 de septiembre de 2022. El recurrente señala que el procedimiento ha carecido de los principios del debido proceso y ha habido discriminación arbitraria, ya que la comisión que le aplica la sanción estaba conformada por un alumno, elegido por la Federación de estudiantes, mismo órgano que efectuó la denuncia, por lo cual no es un órgano imparcial, además, no existió una investigación ni decisión imparcial y neutral, ya que nunca se investigó a los treinta alumnos que conformaban el grupo de WhatsApp, solo se escuchó a Pablo Godoy que formaba parte de la Federación y además las única entrevistas realizada fue a Benjamín Riquelme, quien es el presidente de la Federación, el cual no fue testigo del hecho denunciado. Por otra parte, el comentario realizado por el recurrente se realizó en un grupo cerrado, un grupo curso, en un ámbito de confianza y privado, por lo que la sanción aplicada no guarda relación con el acto cometido. Además alude ausencia de motivación en la resolución que lo sanciona, ya que señala que el

Fallo

fallo de primera como de segunda instancia, no señala con certeza cuales fueron los elementos de convicción del sentenciador, por tanto solicita que se deje sin efecto la resolución de fecha 8 de septiembre del año 2022, que prohíbe matricularse al recurrente, con costas. A folio 7 y 8, informa Gladys Solís Pérez, abogada, en representación de la Universidad Técnica Federico Santa Maria. Señala que la Universidad, en el marco de su reglamentación interna, cuenta con el Estatuto de Derechos y Deberes de los Alumnos de las Sedes Viña del Mar y Concepción, promulgado por Decreto de Rectoría N° 03/2010, de 22 de enero de 2010. Conforme al procedimiento y con la intervención del órgano allí establecidos, la Comisión Universitaria de Sede Viña del Mar, conoció de las denuncias interpuestas por don Bruno Dondero, Director de Sede Viña del Mar, y por la Federación de Estudiantes de la misma, a través de las cuales se afirmaba que la comunidad universitaria había recibido amenazas por parte de don Christopher Barraza. La Comisión Universitaria, una vez recepcionadas las denuncias, llevó a cabo el procedimiento de investigación, recibió declaraciones y otros antecedentes, formuló cargos en contra del alumno Christopher Barraza, por una infracción menos grave y por una infracción grave; para posteriormente y luego que este no evacuara sus descargos, resolver el 27 de julio de 2022, aplicar la sanción grave establecida en el artículo 28 letra b del Estatuto referido en el numeral 1, co

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Alano Palavecino, abogado, en representación de don Christopher Abel Barraza Cifuentes, en contra de la Universidad Técnica Federico Santa Maria, por la vulneración de las garantías constitucionales consagrada en los numerales 2 y 3, del artículo 19, número 1, de la Constitución Política

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