CONTRERAS/MARDEL
Rol
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que en autos rol C-252-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras de Curacautín, se incidentó por la demandante la nulidad de todo lo obrado por las razones que en su momento presentó, esta incidencia previa tramitación fue resuelta a folio 6 del cuaderno de incidente de nulidad Nº 5, que a folio 7 se dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución, el que se tuvo por presentado a folio 8 del mismo cuaderno. SEGUNDO. Que el tenor de la sentencia impugnada por esta vía es del siguiente tenor “Curacautín, veintitrés de Junio de dos mil veintidós Visto y teniendo presente lo expuesto por el demandante incidentista en lo principal de su presentación de folio 2, cuyo traslado ha sido evacuado en tiempo y forma por la parte demandada; y evidenciándose que las actuaciones cuya nulidad se pretenden fueron realizadas con el procedimiento de autos en curso, además de lo cual las audiencias desarrolladas no provocan perjuicio al incidentista, mientras que el motivo que obsta al desarrollo de lo que no se pudo efectuar no es atribuible a lo proveído por el tribunal, que por lo demás se limitó a dejar constancia en autos de lo que ya había acontecido que era la reanudación del curso progresivo de los autos, que por estado procesal y mérito de autos es de toda lógica asumir como premisa que las partes conocieran o no pudieran menos que conocer; sin que sea admisible que las partes sean quienes manejen en estado procesal de los autos, por la vía de incidentar con el fin de ampliar y/o paralizar a discreción los distintos estadios; y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 171, 144 y demás disposiciones legales pertinentes, se rechaza con costas el incidente de nulidad procesal promovido por el demandante en lo principal de su presentación de folio 2 del cuaderno 5 de incidente de nulidad. En cuanto a la suspensión del procedimiento solicitada en el otros del escrito del folio 2. No ha lugar. TERCERO: Que en contra de esta resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas la apelación presentada y consecuencialmente SE REVOCA la sentencia interlocutoria de prueba de fecha 23 de junio de 2022 en el sentido de que se accede al incidente de nulidad deducido en el cuaderno Nº 5, declarando nulas la audiencia de exhibición de documentos y el segundo llamado a absolver posiciones del demandado de autos, por haberse verificado estos estando suspendido el procedimiento; ordenándose además que se deja sin efecto todo lo obrado desde la resolución que no da lugar a la incidencia planteada. Debiendo continuarse conforme el estado de la causa, debiendo el Tribunal realizar todas las actuaciones conforme ello, y todo ello, con costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Civil-1011-2022.(fvc)
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C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que en autos rol C-252-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras de Curacautín, se incidentó por la demandante la nulidad de todo lo obrado por las razones que en su momento presentó, esta incidencia previa tramitación fue resuelta a folio 6 del cuaderno de incidente de nulidad Nº 5, que a folio 7 se dedujo recurso de apel
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