JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

CONTRERAS/MARDEL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que en autos rol C-252-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras de Curacautín, se recibió la causa a prueba, con fecha 23 de septiembre de dos mil veinte, fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: “ Efectividad o no de encontrarse el demandado don BORIS GERARDO MARDEL BRAVO en su calidad de socio de la demandante doña FABIOLA MARIBEL CONTRERAS ALIAGA en la Sociedad Agroindustrial y Comercial Lonquimay Limitada, y en su calidad de administrador de la misma, en la situación prevista en el artículo 2080 del Código Civil, para los efectos de deber rendir cuenta de tal administración durante el periodo comprendido entre el 04 de julio de 2011 hasta el presente. Hechos y circunstancias que lo configuran. Se fija para la recepción de la testimonial a que hubiere lugar, las dos últimas audiencias del probatorio, a las 10:00 horas, excluyéndose los días sábados, y si la audiencia recayere en dicho día, ésta se llevará a efecto el primer día hábil a la hora ya señalada.- Notifíquese por cédula a ambas partes”. SEGUNDO: Que en contra de esta resolución se dedujo reposición con apelación subsidiaria por parte del demandado en cuanto solicita se agreguen nuevos hechos sustanciales pertinentes y controvertidos conforme su argumentación. Es en ese sentido que indica en su recurso que el único hecho fijado en el auto de prueba, refiere que el demandado es socio de la sociedad Agroindustrial y Comercial Lonquimay Ltda., y que además, es administrador de la misma, situándolo en la hipótesis del artículo 2080 del Código Civil, y conforme a este aserto, se pretende probar la efectividad o no de una obligación de rendir cuenta a su respecto.- TERCERO: Que, el recurrente señala en su recurso, que el punto de prueba, en su redacción, atribuye a su representado la calidad de administrador de la sociedad designado en el pacto social, afirmación recogida en el auto de prueba, y que indica es errónea, pues conforme se infiere de la cláusu

Fundamentos

considerando anterior, pide que se agregue como hecho a probar, en otro punto de prueba, la efectividad o no de que su representado ha sido designado por un acto, como administrador de la sociedad, a la luz de los artículo 2080 y 2081 del Código Civil.- QUINTO: Que conforme el mérito de esta causa, y las alegaciones realizadas en estrados, es que esta Corte considera que efectivamente lo controvertido dice relación con las situaciones descritas en los artículo 2080 o 2081, ambas normas del Código Civil, debiendo por lo mismo hacerse las correcciones que en este sentido se requiere, o sea que los hechos a probar no solo digan relación con lo indicado en el artículo 2080 del Código Civil, sino que incluya y pueda probarse al tenor de lo que señala el artículo 2081 del mismo texto legal citado, en la medida que se presenten las situaciones descritas en una u otra norma.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas la apelación presentada y consecuencialmente SE REVOCA la sentencia interlocutoria de prueba de fecha 23 de septiembre de 2020 en el sentido de que los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos son los siguientes: “Efectividad o no de encontrarse el demandado don BORIS GERARDO MARDEL BRAVO en su calidad de socio de la demandante doña FABIOLA MARIBEL CONTRERAS ALIAGA en la Sociedad Agroindustrial y Comercial Lonquimay Limitada, y en su calidad de administrador de la misma, en la situación prevista en el artículo 2080 o en las contenidas en el artículo 2081, ambas del Código Civil, para los efectos de deber rendir cuenta de tal administración durante el periodo comprendido entre el 04 de julio de 2011 hasta el presente. Hechos y circunstancias que lo configuran”. Manteniéndose en todo lo demás. Devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Civil-921-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que en autos rol C-252-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras de Curacautín, se recibió la causa a prueba, con fecha 23 de septiembre de dos mil veinte, fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: “ Efectividad o no de encontrarse el demandado don BORIS GERARDO MARDEL BRAVO en su cali

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