BANCO RIPLEY S.A/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, citas legales a excepción de sus
Fundamentos
Considerandos Sexto, que se elimina. y EN SU LUGAR se tiene en consideración, además, lo siguiente: PRIMERO: En causa ROL 145.170-M del Juzgado de Policía Local de Villarrica, por sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, escrita de fojas 76 y siguientes del expediente material, se rechazó la demanda interpuesta a fojas 1 y siguientes por el Banco Ripley en contra de doña Zoila del Carmen San Martín Price, disponiendo que la demandada no es responsable de las operaciones con sus medios de pago y que en consecuencia e mantienen los fondos abonados a la usuaria con ocasión de su reclamo, no condenándose en costas a la parte vencida. La demanda incoada en el marco de la Ley 20.009, conforme a la relación de hechos, formuló como peticiones concretas declarar que la demandada actuó con culpa grave facilitando la comisión de las operaciones que desconoce y que en tal mérito debe restituir la totalidad de los montos que fueron abonados más reajustes e intereses y que no tiene derecho a la restitución de la suma que supera las 35 UF ya entregadas por la demandante. La demandante endereza recurso de apelación, fundado, en síntesis, en un error de interpretación de la prueba y especialmente de los documentos y audios acompañados y percibidos, por lo que la operación refutada no pudo ser efectuada el día 11 de junio de 2021 sino que el día 9 del mismo mes, cuando se desconoció la operación y tuvo lugar la comunicación telefónica entre el supuesto ejecutivo de un banco y la demandada. Ésta admite, dice el libelo, no haber bloqueado la tarjeta Ripley, pues dijo haber llamado a las instituciones de sus tarjetas para bloquearlas y darlas de baja, excepto con la entidad bancaria Ripley. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada, motivo Primero, da por establecido que el día 9 de junio de 2021 la demandada recibió un llamado telefónico por un supuesto ejecutivo del Banco Scotiabank para alertarla de un aparente fraude y que desde la tarjeta de crédito de ésta se efectuó una transacción por la suma de $ 1.294.881.-, compra en 24 cuotas. TERCERO: Que, sostiene el Banco recurrente, para poder realizar la referida operación debió serlo por la plataforma denominada Webpay Plus, el cual exige un mecanismo de validación, siendo para esas transacciones el código de seguridad OTP (One Time Password) y corresponde a uno de un solo uso, es el código secreto para confirmar las operaciones y luego llega un SMS con un número de 6 dígitos. CUARTO: Que, la demandada por su lado manifiesta que a pesar de solicitarlo mediante un llamado efectuado el día 9 de junio de 2021 no ocurrió el bloqueo de la tarjeta por parte del Banco emisor ya que la compra aparece registrada en un estado de cuenta con fecha 11 de junio de 2021, trasladando la responsabilidad a la entidad por ser posterior la operación al aviso de fraude. QUINTO: Que, en mérito de las probanzas producidas en autos, en especial el contrato celebrado entre las partes respecto de productos financi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley 20.009 y artículos 5 y siguientes de la Ley 21.234, artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se declara; que SE REVOCA la sentencia definitiva apelada pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Villarrica, de fecha veinte de mayo del año en curso, y en su lugar, enmendándose la decisión se hace lugar a la demanda de fojas quince y siguientes, sólo en cuanto, se declara que existió culpa grave por parte de la demandada en la operación reclamada, quedando liberada la actora de responsabilidad por ella, y, en consecuencia, se dispone la devolución a la demandante de las sumas que le fueron abonadas a la demandada con ocasión del reclamo efectuado, debidamente reajustadas desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, sin costas, por estimar que la perdidosa tuvo motivos plausibles para litigar. Redacción del Abogado Integrante Sr. Francisco Ljubetic Romero. Regístrese y devuélvase. Policia Local-106-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, citas legales a excepción de sus Considerandos Sexto, que se elimina. y EN SU LUGAR se tiene en consideración, además, lo siguiente: PRIMERO: En causa ROL 145.170-M del Juzgado de Policía Local de Villarrica, por sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, escrita de
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