SIN INFORMACION

EN FAVOR DE REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA./COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2022, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de diez años y un día, de los cuales 4 años son por su calidad de autor en el delito de Robo en lugar destinado a la habitación y 7 años son por robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. De esta forma, da inicio el cumplimiento de la condena el 02 de julio de 2014, finalizando la misma el 03 de julio de 2024, agregando que por aplicación de la Ley 19.856, cuenta con una rebaja de condena, indicando como fecha de término de la condena el 3 de enero de 2024. Agrega que el amparado ha cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional en el 03 de marzo del año 2021. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde el bimestre septiembre/octubre del año 2021, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que el actor ha desarrollado -en general- en todas las tareas en que se requiere su cooperación y que tienden a su reinserción social, trabajando activamente con personal de Gendarmería y desempeñando actividad laboral de manera independiente e informal en la elaboración de productos en madera, los cuales son comercializados mediante sala de ventas en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Expone además que ha asistido al curso SIGES Chile SPA al interior del complejo penitenciario, y que también ha concurrido al curso de Talabartería. Indica además que se desempeña como auxiliar multiservicio alimentación repostero desde el 11 de noviembre de 2019, y que cuenta con enseñanza media completa aprobada en el Establecimiento Educacional Colegio Juan Luis Vives, al interior del Complejo Penit

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 dispone lo siguiente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 837-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2022, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor del condenado REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ VERA, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de die

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