VERA CON SOCIEDAD EDUCACIONAL CEBRIAN Y CIA. LTDA.
Rol
C-37-2016
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de 2021, comparece Günther Guzmán Tacla, abogado, en representación de doña Macarena del Rosario Cebrián López, deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado, y en particular, de la notificación por avisos de fecha 15 de enero de 2021, argumentado que dicha notificación no le empece a su representada, pues ella no pertenece a la sociedad demandada desde el 11 de abril de 2016, fecha en que, según indica, se modificó el estatuto social, cediendo doña Macarena Cebrián López todos sus derechos en la sociedad demandada. Alega, por su parte, que el extracto publicado en el Diario Oficial presenta un error en el Rut de la sociedad demandada. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de enero de 2021, se confirió traslado a la demandante del incidente de nulidad ventilado, el que fue evacuado con fecha 29 de enero del presente año. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandante sostuvo que el hecho que se haya mencionado a doña Macarena Cebrián López en calidad de representante legal de la sociedad demandada, no le resta validez a la notificación por aviso efectuada en autos, en consideración a que quien debe responder finalmente es la sociedad empleadora. Agrega, que la incidencia planteada por la demandada solamente tiene ánimo dilatorio, y solicita, por los argumentos esgrimidos, el rechazo de misma. CUARTO: Que, al respecto, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil dispone: la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 429 inciso segundo del Código del Trabajo dispone: la nulidad procesal sólo podrá ser decretada si el vicio hubiese ocasionado perjuicio al litigante que la reclama…”. SEXTO: Que, de las normas citadas, se evidencia que para la declaración de nulidad de un acto procesal, se exige como requisito indispensable, la existencia de un perjuicio que sea reparable con la declaración de nulidad del acto impugnado, lo que se justifica en el principio de trascendencia, que gobierna toda nulidad. SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas, y de acuerdo al mérito de autos, teniendo presente que la incidentista, de acuerdo a lo que expone, desde fecha 11 de abril de 2016 no es representante legal ni forma parte de la sociedad demandada en autos, no se evidencia perjuicio alguno a su parte, reparable con la declaración de nulidad del acto impugnado.
Fallo
se resuelve derechamente incidente de nulidad de lo obrado. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de 2021, comparece Günther Guzmán Tacla, abogado, en representación de doña Macarena del Rosario Cebrián López, deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado, y en particular, de la notificación por avisos de fecha 15 de enero de 2021, argumentado que dicha notificación no le empece a su representada, pues ella no pertenece a la sociedad demandada desde el 11 de abril de 2016, fecha en que, según indica, se modificó el estatuto social, cediendo doña Macarena Cebrián López todos sus derechos en la sociedad demandada. Alega, por su parte, que el extracto publicado en el Diario Oficial presenta un error en el Rut de la sociedad demandada. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de enero de 2021, se confirió traslado a la demandante del incidente de nulidad ventilado, el que fue evacuado con fecha 29 de enero del presente año. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandante sostuvo que el hecho que se haya mencionado a doña Macarena Cebrián López en calidad de representante legal de la sociedad demandada, no le resta validez a la notificación por aviso efectuada en autos, en consideración a que quien debe responder finalmente es la sociedad empleadora. Agrega, que la incidencia planteada por la demandada solamente tiene ánimo dilatorio, y solicita, por los argumentos esgrimidos, el rechazo de misma. CUARTO: Que, al respecto, el artículo 83 del Códig
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Jmo San Antonio, trece de mayo de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes, se resuelve derechamente incidente de nulidad de lo obrado. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de enero de 2021, comparece Günther Guzmán Tacla, abogado, en representación de doña Macarena del Rosario Cebrián López, deduciendo incidente de nulidad de todo lo obrado, y en particular, de la n
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