Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

NEIRA/UNILEVER CHILE S.A.

Rol

J-44-2021

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que, con fecha 16 de marzo de 2021, se interpone demanda ejecutiva por don MIRKOS FABIAN NEIRA PINOCHET, cesante, representado por el abogado Felipe Farías Osses, en contra de UNILEVER CHILE LTDA. representada por doña Lucía Gisela Schoeller. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 25 de febrero de 2021, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad al artículo 169 letra a) inciso 4°, en relación con el artículo 468, ambos del Código del Trabajo, solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda, máximo permitido por la ley, o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente, fundado en que la ejecutada es una transnacional con recursos, que por un acto arbitrario, malintencionado e ilegal, no ha cumplido con el pago, siendo la única explicación plausible de mantener hasta esta fecha la deuda vigente, es su negligencia e indolencia de las necesidades de sus trabajadores y trabajadoras. 4º Que, con fecha 20 de abril del año en curso, se notifica de conformidad del artículo 437 del Código del Trabajo, a la representante de la ejecutada, siendo requerida de pago en rebeldía, al día siguiente. 5º Que, la ejecutada no evacuó en tiempo el traslado conferido del incidente, con fecha 5 de abril de 2021. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acue

Fallo

se resuelve: Que, no ha lugar al incremento solicitado, sin costas. RIT: J-44-2021 RUC: 21-3-0056036-6 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-05-04T14:16:00-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintiuno VISTOS: 1º Que, con fecha 16 de marzo de 2021, se interpone demanda ejecutiva por don MIRKOS FABIAN NEIRA PINOCHET, cesante, representado por el abogado Felipe Farías Osses, en contra de UNILEVER CHILE LTDA. representada por doña Lucía Gisela Schoeller. 2º Que, el título ej

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